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De nuevo, expulsiones en caliente en Melilla

Imágenes de los últimos saltos a la valla de Melilla. Foto: Robert Bonet

Julio González García

De nuevo los medios de comunicación nos muestran las fotos de inmigrantes que quieren saltar las vallas de Melilla para entrar en territorio español. De nuevo se lee que se están aplicando procedimientos de expulsiones en caliente a todos los inmigrantes irregulares que se encuentran entre las dos vallas.

Es cierto que la gestión de los flujos migratorios son muy complicados. Es cierto que, además, se han complicado en los últimos años ya que se ha añadido a los que tienen un origen económico los que tienen una razón política, cuyo origen está en los problemas que existe en el mundo árabe. Pero lo anterior no es justificación para que las expulsiones de territorio español no se realicen de acuerdo con una serie de reglas básicas y que, además, tengamos el ejemplo de la gestión de la crisis de los cayucos de 2006 como muestra de que es perfectamente posible.

1. Los límites terrestres que separan el territorio de Ceuta de Marruecos se establecieron en los artículos II y III del Tratado de paz de Tetuán de 26 de abril de 1860, consignándose la demarcación concreta de la frontera mediante el Acta de 17 de noviembre de 1860. Por su parte, los límites terrestres de Melilla se encuentran determinados en el Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861, complementado con el Acta de demarcación de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acta de replanteo de los límites jurisdiccionales de Melilla de 1 de mayo de 1891. De ellos resulta de forma nítida que el territorio que está entre las dos vallas es territorio español. Incluso me atrevería a decir que negar una total soberanía sobre esa franja es negativo en un eventual conflicto territorial con Marruecos.

2. Toda actuación de gestión fronteriza se ha de realizar siguiendo un procedimiento y concluir con una resolución firmada por una autoridad competente, que de acuerdo con la legislación en vigor debería ser el Subdelegado del Gobierno. Si no se hace así nos encontraríamos, como mínimo, ante vía de hecho. No hay ningún procedimiento en el Acuerdo con Marruecos de 1992 que permitan la devolución tal como se está realizando.

El auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de 11 de septiembre de 2014 por el que se imputa al Coronel-Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla considera que se trata de una actuación delictiva.

3. El procedimiento debe permitir, en todo caso, que el emigrante ilegal presente una solicitud de asilo, contemplada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, lo que en la actualidad no ocurre.

4. El procedimiento debe permitir un tratamiento digno de los emigrantes irregulares para lo cual el Estado debe disponer de instalaciones adecuadas para el asesoramiento de los mismos, para proporcionarles asistencia lingüística y, en su caso, asistencia sanitaria (tanto más importante si sigue habiendo concertinas y otros instrumentos cortantes en las vallas). De hecho, en las Directivas europeas de asilo -que deben ser traspuestas al ordenamiento español antes del verano de 2015- se prevé la posibilidad de movilizar fondos para la construcción de estas infraestructuras.

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