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Fiscalía pide el aumento de la condena a Fabra de 4 a 8 años

El expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra

EUROPA PRESS

MADRID —

El fiscal del Tribunal Supremo y el representante de la Abogacía del Estado -que ya advertían que la pena era “exigua”- han solicitado este miércoles un incremento de pena para el expresidente del PP y de la Diputación de Castellón Carlos Fabra respecto de la sentencia que le condenó a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública al haber estafado más de 693.000 euros entre 1999 y 2003. Reclaman que el alto tribunal le imponga 8 años de cárcel.

A juicio del representante del Ministerio Fiscal la condena debe modificarse por la aplicación indebida por la Audiencia Provincial de Castellón del atenuante de dilaciones indebidas, ya que a su juicio los más de 7 años que duró la tramitación de esta causa están justificados dada la complejidad de la misma. Además, ha recordado que la conducta procesal de Fabra, que interpuso numerosos recursos, no debe beneficiarle.

El alto tribunal escucha en vista pública las alegaciones de la defensa del exmandatario 'popular' y las de su exmujer, María Amparo Fernández, condenada a dos años de cárcel por dos delitos de fraude fiscal, así como las de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

En el caso, conocido como 'Naranjax', también está personada como acusación popular la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana. El fiscal expuso a lo largo de su alegato que esta causa motivó la apertura por el juez instructor de 74 tomos y 50 anexos y se llamó a declarar a cerca de 100 testigos y subrayó la necesidad de que las sentencias sean “percibidas como justas por la sociedad”.

Por ello, en vez de un año por cada uno de los delitos fiscales el fiscal pide que a Fabra se le impongan dos años por cada una de estas conductas, teniendo en cuenta además que cada cuota defraudada superó el millón de euros que no han sido devueltos.

Con este diagnóstico ha coincidido el representante de los servicios jurídicos del Estado, que considera que la atenuante de dilaciones indebidas no debe aplicarse de forma automática, sino que deben examinarse los requisitos en cada caso.

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