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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este martes el recurso de la Diputación Foral de Bizkaia contra la decisión de la Comisión Europea de junio de 2012 en virtud de la cual declaró ilegales ayudas públicas que concedió en el marco de dos convenios firmados en 2006 para promover la implantación en la localidad de Alonsotegi de una factoría de Habidite para fabricar módulos de construcción.

En primer convenio, conocido como 'convenio sobre suelos', la Diputación de Foral de Bizkaiz y la sociedad pública de Bizkailur se comprometían a adquirir un terreno y a adaptarlo para uso industrial para la factoría de Habidite y a transmitir a Habidite la propiedad del suelo adaptado por un precio equivalente al coste efectivo asumido por Bizkailur. El precio se dividiría en 4 pagos anuales del 25% cada uno, aunque Habidite no tenía que empezar a pagar hasta transcurridos cuatro años desde que se formalizara la escritura de transmisión.

En el marco del segundo convenio, conocido como 'convenio sobre viviendas' y firmado entre entre Habidite Technologies, el grupo Habidite y el grupo Afer, la Diputación Foral de Bizkaia le compraría a Habidite un total de 1.500 viviendas, que posteriormente se venderían en régimen de viviendas tasadas a un precio establecido por el Gobierno vasco.

Habidite recibiría por las viviendas aproximadamente el 83% del precio de venta al público aplicado por Bizkailur y el 100% del precio de garajes y trasteros y la Diputación vizcaína conservaría aproximadamente el 17% del precio de venta al público, a excepción de garajes y trasteros.

La Comisión Europea abrió en 2009 una investigación para determinar si los convenios que le notificaron ese año las autoridades españolas respetaban las normas comunitarias por sus dudas sobre las condiciones de devolución de los gastos efectuados por Bizkailur para la adquisición de los terrenos destinados a la factoría de Habidite y su adaptación a un uso industrial contemplados en el primer convenio y sobre las condiciones de adquisición y venta de las 1.500 viviendas fijadas en el segundo convenio.

En junio de 2012 el Ejecutivo comunitario concluyó que la ayuda incluida en los convenios notificados era ilegal por haberse concedido vulnerando la obligación de notificación previa establecida por el Derecho de la Unión y determinó asimismo que en el caso de la ayuda en el marco del 'convenio sobre suelos' sólo era compatible con la normativa europea hasta un importe máximo autorizable de 10,5 millones de euros.

Este martes

En su sentencia de este martes, el Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso de la Diputación Foral de Vizcaya contra la decisión de Bruselas de declarar ilegal la ayuda en los convenios.

La justicia europea rechaza el argumento de la Diputación Foral de Bizkaia de que la Comisión no motivase suficientemente su decisión y deja claro que las ayudas se materializaron con la firma de los convenios y no su desembolso efectivo y se trata de ayudas claramente ilegales.

También rechaza el argumento de la institución foral de que la ayuda prevista en el 'convenio sobre suelos' no puede declararse ilegal porque su desembolso estaba condicionado al cumplimiento de la normativa, incluida la autorización de las ayudas por la Comisión al esgrimir que los plazos de cumplimiento no estaban en absoluto supeditados a autorización alguna de la ayuda por parte del Ejecutivo comunitario.

La sentencia de este martes no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

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