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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Cuando las epidemias llegan a prisión

Cuando las epidemias llegan a prisión

Maribel Valiente y Francisco Fernández

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En la situación de crisis generada por el Covid-19 son las poblaciones vulnerables las que se encuentran más expuestas. En este sentido, el virus sólo agudiza y pone de manifiesto la fragilidad y deficiencias ya presentes en diferentes contextos. Es una responsabilidad colectiva prestar especial atención a aquellos ámbitos invisibilizados donde las consecuencias adquieren mayor gravedad; nuestro artículo de hoy analiza la situación de las personas presas y sus familiares.

Hace unos días, Santiago Alba Rico apuntaba que “si hay que tomar hoy medidas drásticas para proteger nuestro sistema de salud es porque ayer se tomaron medidas drásticas contra él. El desafío es múltiple: proteger la salud, el sistema sanitario y la democracia y protegernos de las políticas económicas que los han erosionado.” Si trasladamos este esquema al ámbito penitenciario, ¿cómo afecta el Covid-19 a la salud, el sistema sanitario y los derechos fundamentales dentro de prisión?

Salud en prisión

Hace unos meses exponíamos en este medio la situación de la salud en prisión: unos determinantes sociales que predisponen al mal estado de salud de las personas presas; la cárcel como una institución que de por sí mata y enferma y, como resultado de todo ello, desigualdades en salud reflejadas en una menor esperanza de vida, mayor número de enfermedades crónicas, infecciosas e inmunodepresión, problemas de salud mental y mayor riesgo de suicidio. Dentro de las cárceles destacan, por su especial vulnerabilidad, aquellas personas inmunodeprimidas, mayores de 70 años, con enfermedades avanzadas, embarazadas y madres con sus hijxs.

A ello hay que sumar algo que el Defensor del Pueblo Español pone de manifiesto en sus informes anuales, como son las deficientes instalaciones en los espacios de régimen cerrado y algunos centros penitenciarios: humedades perennes, escasa ventilación e iluminación, falta de mantenimiento de las instalaciones, limpieza inadecuada, infraestructuras obsoletas, habitaciones compartidas e incluso ausencia de lavadora en una Unidad de Madres con sus hijxs. Ante este escenario, la prisión se configura como un lugar de riesgo para adquirir la infección por Covid-19, con una parte de su población especialmente vulnerable al mismo.

Sistema sanitario

Lo hemos dicho en muchas ocasiones: la situación de la atención sanitaria en prisión es crítica. Por un lado, porque la organización de la asistencia médica dentro de las cárceles depende del Ministerio del Interior, lo que materialmente aísla a esta del resto del Sistema Nacional de Salud y de sus respectivos homólogos autonómicos. Por otro lado, prácticamente en todos los centros penitenciarios existe un déficit de personal sanitario e, incluso, algunas prisiones no cuentan con ningún profesional médico en plantilla.

Ante este escenario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en lugar de adoptar medidas para revertir la falta de personal médico en prisión, ha centrado sus protocolos de actuación ante el coronavirus en restringir los derechos de las personas presas y sus familias mediante el aislamiento en celda individual, la suspensión de visitas (incluidas aquellas en locutorios, separados por una mampara) y tratamientos regimentales que impliquen la salida del centro.

Si analizamos el ámbito de la salud pública, los protocolos emitidos precisan de determinadas condiciones materiales para llevarse a cabo: el aislamiento domiciliario requiere una habitación y un baño independiente o su limpieza con lejía después de cada uso, del mismo modo que la detección temprana de casos requiere información, así como disponer de asistencia sanitaria para consultar ante la aparición de síntomas. Las medidas para prevenir el contagio requieren lavado de manos frecuente, evitar las aglomeraciones y espacios bien ventilados. Asistimos con asombro a un escenario de medidas restrictivas dentro de prisión sin la certeza de que dichas recomendaciones básicas puedan cumplirse, con comunicados que reclaman más prohibiciones carentes de toda evidencia científica (como impedir la entrada de paquetes).

Las recomendaciones de salud pública, además, deben ir guiadas por una evidencia sólida (más aún cuando incurren en conflictos éticos) y un análisis riguroso de los potenciales efectos secundarios, sin descartar la posibilidad de que introduzcan más daño del que evitan. Si atendemos a lo ocurrido en situaciones previas como el brote de Gripe A (H1N1), un estudio publicado en la Revista Española de Sanidad Penitenciaria sugiere que el escaso número de casos diagnosticados se debía al aislamiento consecuente, lo que pudo guiar a algunos presos a no consultar ante síntomas leves.

No debemos olvidar que el aislamiento durante más de 15 días está considerado tortura según las Reglas Nelson Mandela (recordemos que el periodo propuesto en los protocolos son 14 días a puerta cerrada) y sus efectos sobre la salud han sido ampliamente estudiados: ansiedad, depresión, psicosis, aumento del riesgo de suicidio, disminución de la esperanza de vida y síndrome de estrés pos-traumático. Si la población general ya está sufriendo los efectos de la cuarentena en sus hogares, cabe dedicar una consideración especial a aquellas personas que de por sí ven restringida su libertad y cuyo único contacto con el exterior es la visita de sus familiares. En este sentido, resulta difícil entender dicho aislamiento como cuidado sanitario en lugar de castigo.

¿Derechos fundamentales dentro de prisión?

Mientras terminamos de escribir este artículo, el ministro del Interior anuncia nuevas restricciones dentro de las cárceles. Medidas que ya se han aplicado en países de nuestro entorno y han resultado extremadamente contraproducentes tanto desde un punto de vista salubrista como desde la perspectiva de los derechos fundamentales. En concreto, Italia ha sido uno de los primeros países de la Unión Europea que ha tenido que hacer frente al coronavirus dentro de prisión. Sin embargo, como advertía el Mecanismo Nacional de la Tortura italiano respecto a las medidas adoptadas en ese país “son preocupantes ciertas decisiones que van más allá de las indicaciones emitidas y que tienden a configurar un concepto de prevención absoluta” que tenían como resultado “restricciones injustificadas de los derechos de las personas privadas de libertad”.

Por eso, desde APDHA, junto a varias decenas de organizaciones de ámbito estatal, hemos solicitado al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tres baterías de medidas similares a las sugeridas en Italia y Estados Unidos. En primer lugar, es imprescindible reformar de manera urgente las plantillas de personal sanitario dentro de prisión. En segundo lugar, hemos solicitado la excarcelación de aquellas personas mayores o enfermas que se encuentran en una situación doblemente vulnerable. En tercer lugar, es crucial en estos momentos informar de forma constante y clara tanto a las familias como a las personas privadas de libertad.

En el fondo, lo que queremos advertir es que, en una situación de excepcionalidad como es la declaración de un estado de alarma, debemos exigir con mayor insistencia a los poderes públicos un trato especialmente cuidadoso de los derechos fundamentales de las personas en una situación de vulnerabilidad. De lo contrario, corremos el riesgo de que esos derechos básicos que nos corresponden a todas se vean aún más mermados.

Maribel Valiente y Francisco Fernández, área de Cárceles de APDHA

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