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La directora de Trabajo de Aznar imputada en los ERE gestó con Griñán en los 90 la normativa de ayudas a trabajadores

Soledad Córdova, en una imagen de septiembre de 2014

Javier Ramajo

El caso de los ERE da muchas vueltas. Soledad Córdova es una de las dos exaltos cargos del Gobierno de José María Aznar citadas para declarar como investigadas en el juzgado de los ERE por su participación en la concesión de ayudas sociolaborales presuntamente irregulares entre 2003 y 2005 durante la crisis de la minería de la Faja Pirítica de Huelva. Años antes, concretamente en 1994 y 1995, participó en la gestación de la normativa para la concesión de ayudas a trabajadores como las que se investiga en el marco del caso ERE. Su jefe entonces, y firmante final de aquellas normas, era el entonces ministro de Trabajo, presidente luego de la Junta de Andalucía y uno de los 22 acusados en el primer juicio de la macrocausa a celebrar en diciembre, José Antonio Griñán.

Córdova, directora general de Trabajo del Gobierno español entre 1991 y 2004, lleva once años como secretaria general del Consejo Económico y Social de España (CES) y es letrada de la Asociación Internacional de Seguridad Social desde 1974. El próximo mes de octubre tendrá que acudir a los juzgados de Sevilla para declarar acerca de una materia que conoce bien, tanto en lo relativo a ayudas a trabajadores previas a la jubilación ordinaria como en las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

De hecho, estampa su firma en al menos uno de los documentos, de junio de 1994, perteneciente al expediente administrativo previo a su aprobación donde remite el proyecto de orden ministerial por la que se establecían las bases para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, que se aprobaría en octubre de aquel año. Esa Orden de 1994 y la del año siguiente permitían la concesión de forma directa de ayudas, sin límites en la duración y en la cuantía de las prejubilaciones. De hecho, bajo este marco normativo, entre 1995 y 2013, el Ministerio de Trabajo concedió más de 2.370 millones de euros en ambos tipos de ayudas, con Javier Arenas como ministro (1996-1999) en los primeros años de la era Aznar.

La Orden Ministerial del año 1995, en cuya elaboración también participó Córdova y que serviría para el periodo que se investiga en las ayudas del caso ERE (2001-2010), “prácticamente no establece ningún requisito para la concesión de las ayudas, que quedan en un régimen de cierta discrecionalidad tanto en materia de duración como de cuantía de las mismas”, aquella misma “cierta discrecionalidad” a la que ya aludió Manuel Chaves en septiembre de 2012 durante la comisión de investigación de los ERE en el Parlamento andaluz.

Precisamente en aquella comisión, Zaplana y Arenas avalaron la legalidad de sus ayudas a la Faja Pirítica de Huelva con una orden de Griñán, la Orden de 1995. El propio Arenas aseguró entonces que mantuvo como directora general de Trabajo a la misma que estuvo con Griñán: “doña Soledad, excelente, que ha estado hasta con siete ministros”, dijo el expresidente del PP andaluz sobre la ahora investigada. Las normativas de 1994 y 1995, avaladas por el propio Griñán, fueron derogadas, respectivamente, por los reales decretos 908/2013 y 3/2014, que adaptaron a la Ley General de Subvenciones las órdenes ministeriales.

La premisa de Alaya

La instrucción iniciada por Mercedes Alaya siempre ha mantenido que Andalucía “desarrolló el sistema propio de ayudas sociolaborales”, “sin acogerse al procedimiento de tramitación a través de la Seguridad Social” y con “ausencia del procedimiento legal de subvenciones”. Alaya partió de la premisa de que la Junta no era competente para otorgar ninguna ayuda sociolaboral y, aunque el Supremo entendió que la Junta podía dar esas ayudas a pesar de que pudiera haber errores procedimentales, toda la instrucción parte de esa presunta ilegalidad, que vendría avalada por el legislador desde 1994 y 1995, según mantienen varias defensas.

Las defensas argumentan que Alaya desechó aquella Orden de 1995 que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Según estas defensas, entre las que se encuentran varios exaltos cargos, el traspaso a Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que se contempló en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo concluye que, en ejecución de las competencias en materia laboral al amparo del artículo 149.17 de la Constitución y con los criterios de concesión y procedimientos marcados en la normativa estatal, Andalucía tiene plenas competencias para la gestión y abono, con su propio presupuesto, de las ayudas sociolaborales que se discuten en el caso de los ERE.

Tanto Córdova como Carmen de Miguel García, exsecretaria general de Empleo en la época de Zaplana como ministro de Aznar, ya han asegurado ante la Guardia Civil, como informó el año pasado Diario de Sevilla, que no confeccionaban los expedientes dado que esas funciones estaban encomendadas a los funcionarios de la Subdirección. Las dos exaltos cargos incidieron en que se trataba de un “proceso reglado” que requería de la participación del instructor del expediente, que comprobaba “toda la documentación necesaria y su sujeción a la legalidad”, y luego pasa a la inspección delegada de Hacienda. Ambas añadieron que la Orden Ministerial de 1995 no requería que se solicitaran los coeficientes al INSS, si bien la Guardia Civil consideró que esa respuesta “no justifica ni mucho menos la actuación realizada” y ahora deberán aclarar todos los extremos en el juzgado.

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