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El TSJA anula una resolución de la Junta que reclama a San Juan 607.003 euros por el metro

Europa Press

Recordemos que Elena Cortés había manifestado en el pleno del Parlamento que los cuatro ayuntamientos por cuyos municipios discurre la línea uno del metro de Sevilla adeudarán al cierre de 2014 a la Junta de Andalucía un total de 52,96 millones de euros, en concreto 41,68 millones el Ayuntamiento de Sevilla; 7,32 millones el Ayuntamiento de Dos Hermanas; 2,58 millones el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y 1,38 el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

No obstante, justo un día después, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) daba un giro a esta situación. Y es que como ha avanzado 'El Correo de Andalucía', el Alto tribunal andaluz ha fallado en favor del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, gobernado por el socialista Fernando Zamora, tras recurrir éste una resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía que, a fecha de 13 de marzo de 2012, le reclamaba 607.003 euros por la parte que correspondería a este municipio por el déficit tarifario del funcionario del metro durante los años 2009, 2010 y 2011.

El déficit tarifario, recordémoslo, no es otra cosa que la financiación pública de la diferencia entre el coste real de un viaje y el precio que el viajero abona.

CUESTIÓN DE COMPETENCIA

La sentencia de la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida el 31 de octubre y recogida por Europa Press, expone que el Ayuntamiento de San Juan recurrió dicha resolución alegando que la resolución fue dictada por “un órgano manifiestamente incompetente” y “sin audiencia de la parte afectada”, por lo que reclamaba su nulidad.

Y así ha sido, pues en esta sentencia, el TSJA admite el recurso del Ayuntamiento y declara su “falta de participación real y efectiva” en dicho procedimiento, así como que “el órgano que ha dictado la resolución carece de competencia”. “No se trataría de una incompetencia manifiesta por razón de la materia (...), sino jerárquica y por tanto de anulabilidad”, pues el convenio que firmaron la Junta y los ayuntamientos para la construcción y funcionamiento del metro “fue suscrito por la consejera de Obras Públicas, no por el director general, de ahí que la exigencia de cumplimiento corresponde a dicho órgano o en todo caso al viceconsejero”.

Dado el caso, el TSJA anula la citada resolución, impone 600 euros a la Administración andaluza en concepto de costas judiciales y declara que contra su sentencia no cabe recurso de casación.

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