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El pacto fiscal andaluz propone deducciones por alquiler de vivienda a víctimas de violencia de género y personas con discapacidad

Las hipotecas sobre viviendas crecen un 24,9% en julio en Andalucía hasta las 6.786 operaciones

Javier Ramajo

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La ley de impuestos cedidos pactada y negociada por PP, Cs y Vox en Andalucía incluye deducciones para víctimas de terrorismo y de la violencia de género, así como personas con discapacidad, por el alquiler de la vivienda habitual. La proposición de ley, que incluye una rebaja en el IRPF de familias con hijos en colegios privados, dice apostar en general por “impulsar políticas sociales y de apoyo a las familias”, especialmente a los jóvenes, e “incluir como colectivo de especial protección a las familias numerosas y a las personas que han sufrido violencia doméstica y de terrorismo”, dice el texto.

Concretamente, las víctimas de violencia de género aparecen en varios apartados de la proposición como beneficiarias de algunas medidas, aunque Vox ha exigido cambiar este concepto en el documento por el de “violencia doméstica”. Así, en la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, una de las propuestas en este pacto fiscal es ampliar el ámbito subjetivo a “personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas”, y aumentar el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, “los jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros”, añade el documento registrado en el Parlamento, del que se desprende que supondrá una caída de ingresos de 329 millones de euros, de los que sólo 31 millones se detraen de la reducción del IRPF.

En cuanto a la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, la previsión es que se suprima el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, ampliando la medida a “víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas”. De igual modo, “se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros con carácter general y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario (que recibe la donación) tenga la consideración de persona con discapacidad”.

Respecto a la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes, “se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas”, estableciéndose “un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros con carácter general y se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad que pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros”.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la proposición de ley señala que “se mejora el beneficio fiscal para promover una política social de vivienda ya que, por una parte, para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas”. Del mismo modo, “se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa”.

Por otro lado, para la modalidad de actos jurídicos documentados, “se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3%” a víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas afectadas. Asimismo, “se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa”.

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