La jueza condena por calumnias a la alcaldesa de Gallocanta
“Se considera que al decir la acusada que el señor A.B. le había amenazado al decirle que se la iba a cargar y que se iba a enterar por haber firmado el documento actuó con temerario desprecio hacia la verdad”, ha concluido la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, que ha condenado a la todavía alcaldesa de Gallocanta, Raquel Pardos Ballestín, del PP, como autora de un delito de calumnias sobre un vecino de la comarca de Daroca.
La sentencia le impone una multa de 1.620 euros, seis meses a razón de nueve euros diarios, por tratarse de “una calumnia que no se ha realizado con publicidad”, supuesto en que, de darse, el delito conlleva penas de cárcel.
Se trata de la pena mínima en cuanto a duración, aunque no ocurre lo mismo con la cuantía, para la que la magistrada, “constando que la acusada trabaja en la gasolinera” de un pueblo de la comarca, considera que “procede imponer una cuota diaria de nueve euros (…) para evitar una multa irrisoria que no cumpliría los fines lógicos de toda pena”.
Los hechos se remontan a mediados de agosto de 2020, cuando la víctima, A. B., se dirigió a ella en la gasolinera, donde en ese momento no había más personas, y “le reprochó de manera educada la firma de aquel documento” que, en el marco de otro proceso judicial, y para apoyar a un concejal del PP que acabaría condenado por amenazar a A. B., habían suscrito un buen número de cargos públicos y orgánicos de los conservadores.
Una grabación desacredita las acusaciones
Poco después de esa conversación, la alcaldesa “llamó por teléfono a la encargada de la gasolinera” para decirle que la víctima “se había personado” allí “y que durante 30 minutos le había estado increpando”, versión que le repetiría poco después.
Unas horas más tarde le dijo lo mismo al sargento de la Guardia Civil de Daroca. Y antes de que hubieran pasado dos semanas, aseguraba ante el juzgado, en el que compareció como denunciada, que A. B. “le había dicho que todos los que habían firmado ese documento (…) se la iban a cargar, que se iban a enterar”.
La edil, que dejará su cargo el próximo 17 de junio tras no haberse vuelto a presentar, actuó en esas tres ocasiones “con temerario desprecio a la verdad”, ya que la víctima “dialoga de forma correcta y respetuosa” con ella en todo momento, tal y como quedó acreditado con la escucha de la grabación del incidente en la gasolinera que A. B. efectuó con su móvil y que aportó a la causa.
“En ningún momento” le dijo “que se la va a cargar, o que se va a enterar por haber firmado el documento”, anota la jueza.
¿Por qué se inventó la alcaldesa esa versión?
El proceso, directamente relacionado con las tormentosas relaciones vecinales que se dan en el municipio de la víctima, que en las tres últimas legislaturas han incluido la condena de un alcalde del Par por prevaricación, de su sucesor por manipular el censo en la siguiente y, en la que ahora concluye, la de su teniente de alcalde, que llegó a ser ‘desterrado’ con una orden de alejamiento, por amenazar a A. B., vecino de la localidad.
Este último y su alcalde se pasaron para las elecciones de 2019 del Par al PP, algunos de cuyos dirigentes comarcales han quedado en evidencia en el proceso en el que ha resultado condenada la alcaldesa de Gallocanta.
De hecho, la magistrada concluye que “no deben ser valoradas por considerarse parciales” las declaraciones efectuadas en el juicio por Miguel García, Javier Lafuente y Javier Calomarde, “dado que son integrantes en el partido político PP al igual que la acusada y que también se vieron envueltos en aquellos hechos” relacionados con el documento.
A la jueza, una vez sentadas esas conclusiones, le queda una duda: ¿por qué la alcaldesa de Gallocanta calumnió a A. B.? “El tono de la conversación no deja duda alguna sobre la cordialidad” de A. B. al dirigirse a ella, por lo que “la única explicación de lo que dijo y por qué, es que actuara dolosamente, es decir, que supiera, aunque fuera tangencialmente, que no era cierto lo que contaba”.
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