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El Supremo desestima el recurso de Aragón contra la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo,

ElDiarioAragón

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El recurso que presentó el Gobierno de Aragón ante el Tribunal Supremo por la elección de Sevilla, y no de Teruel, como sede de la Agencia Espacial Española (AEE) ha sido desestimado al considerar la Sala que los criterios de selección no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial, como sostiene el Ejecutivo aragonés, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos requisitos que excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés en ser sede de la AEE.

El director general de Investigación en Innovación en el momento del recurso, Ramón Guirado, aseguró el año pasado que se había hecho un “paripé” y consideró “indignante” que para descartar la candidatura de Teruel “se escuden en deficiencias técnicas”, como quién pagará la luz y el agua en un edificio propiedad del Gobierno de Aragón, sin considerar “la opción B”, un edificio entero, la Casa Blanca de la capital turolense.

El tribunal explica que el sistema que introduce el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que regula el procedimiento, no mantiene la práctica de la Administración General del Estado de la designación directa de las sedes de sus entidades, sino que introduce dos novedades. Por un lado, señala que exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y, por otro, que lo hace mediante un procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.

La sentencia, ponencia del magistrado, José Luis Requero, indica que se trata de un sistema que se autoimpone la Administración General del Estado basado en el principio de desconcentración, como expone el Real Decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.

La consecuencia -afirma la Sala- es “que, antes, las otras Administraciones territoriales albergarían la expectativa de que en su territorio se fijase una de esas sedes, ahora tienen ya el derecho a que se haga mediante ese procedimiento y que se haga aplicando correctamente sus previsiones”.

Este argumento molestaba en Aragón, Guirado decía que “el colmo de las risas es cuando valoran a Sevilla por la despoblación”, manifestando que es la cuarta ciudad más poblada de España, aunque ha perdido algunos habitantes, y “ya parece que esté sufriendo el trauma de la despoblación”.

La Sala concluye que al impugnar el requisito “características de la localidad” la demanda parte de “un error de base al sostener que tales criterios responden al principio de descentralización, lo que hemos rechazado pues el sistema de determinación de sedes físicas responde al principio de desconcentración. A esto añade que tal criterio piensa en las grandes capitales lo que, en sí, no es censurable pues, como también hemos expuesto, es el principio de eficacia -añadido al de adecuación- el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración General del Estado al fijar la sede fuera de la capital”.

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