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Un sablazo con todas las de la ley: condenada por reclamar el dinero que se llevó su exmarido

El Supremo ha acabado por imponer a la mujer las costas del proceso judicial.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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Le desaparecieron casi 30.000 euros de la cuenta porque su marido, pese a que le había retirado el poder notarial que le permitía manejarla, ordenó transferirlos a otra suya al personal de la oficina de Ibercaja en la que estaba domiciliada la libreta. Y ha acabado condenada a pagar las costas del pleito, que ha durado casi cuatro años, porque la Audiencia de Zaragoza concluye que todo se debe a una negligencia de la mujer.

El Supremo ha avalado el criterio de la sección Cuarta del tribunal provincial alegando que, por motivos formales, no hay por donde coger el recurso de la damnificada, con lo que los tribunales avalan así, en la práctica, que el marido sacara sin permiso el dinero de la cuenta de su mujer, pese a tenerlo prohibido.

La conflictiva transferencia está fechada a principios de octubre de 2012, apenas mes y medio después de que la cuenta de la mujer recibiera un ingreso de 30.000 euros procedente de la liquidación de un plazo fijo, cantidad a la que unas semanas después, en noviembre, debían sumarse otros 1.500 de otro producto financiero.

Tres años después, la mujer demandó al banco, que había autorizado el traspaso de 29.502,40 euros por “orden de un tercero” y “sin autorización” de esta, que había revocado el poder que le permitía operar con la libreta de la que salió el dinero. E ibercaja, por su parte, alegó que ella no le había comunicado esa revocación y que manifestó “su disconformidad con la actuación de la entidad casi tres años después”.

Reclamó tarde: vivía en el extranjero

La batalla judicial comenzó siendo favorable a la mujer, aunque no del todo, ya que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza condenó al banco a indemnizarle con 11.062,50 euros al considerar que solo la mitad del dinero era de ella y al apreciar que había “contribuido al resultado causal” en un 25%.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia la dejaba poco después sin esa pequeña, y parcial, victoria. “Tenía un deber de comunicar las operaciones no autorizadas sin tardanza injustificada”, de un  máximo de tres meses en lugar de tres años, para obtener una rectificación, señala la sentencia, que añade que “fue advertida por el notario de la conveniencia de comunicar la revocación del poder” al exmarido “y requerirle la devolución de la copia”, con lo que, aun en el caso de que se hubiera realizado la transferencia, “a los pocos días, sin poder, la entidad hubiera podido haber actuado para mitigar el daño”.

En este sentido, el tribunal provincial, que recoge que una cláusula del contrato de la cuenta imponía a la usuaria “una obligación de diligencia y el deber de consultar periódicamente la cuenta para comprobar saldo y movimientos y notificar inmediatamente a la entidad cualquier irregularidad”, concluye que “el transcurso de más de treinta meses hasta la reclamación es un tiempo que resulta excesivo aunque la actora residiera fuera del país”, algo que ocurrió a lo largo de todo uno de esos tres años.

“Propició la disposición del dinero”

La Audiencia y el Supremo, de hecho, acaban responsabilizando directamente a la afectada: “con su actuación mantuvo una situación equívoca ante la entidad, propiciando el acto de disposición” del dinero, señalan, para añadir que “dejó transcurrir un plazo excesivo para efectuar la reclamación, sin estar justificada la tardanza de más de treinta meses, lo cual conlleva a estimar consentida la operación frente a la entidad”.

La sentencia descarta, por el contrario, que Ibercaja hubiera estado obligada a comunicarle un movimiento de esa cuantía “por algún medio pues estaba fuera del país”. “Contribuyó al resultado causal”, añade.

Por su parte, el Supremo rechaza el último recurso de la mujer por tres razones: no señala cuál es la norma presuntamente infringida por la Audiencia en su sentencia, no acredita el “interés casacional” del pleito y obvia tanto “la base fáctica” como la argumentación jurídica de ese tribunal.

“El perjuicio causado (…) no es imputable a una conducta negligente” del banco sino a “la propia conducta negligente” de la denunciante, concluye.

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