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La Audiencia Nacional avala el cierre de las farmacias de la operación Convector y advierte que no es un caso cerrado

La Abogacía del Estado apoya la desestimación de las reclamaciones presentadas por las farmacias.

Eduardo Bayona / Eduardo Bayona

Zaragoza —

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La Audiencia Nacional ha avalado la actuación del magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, Jerónimo Cano, en el caso de la presunta red de tráfico de medicamentos por parte de farmacéuticos, finalmente sobreseído por uno de los juzgados centrales de instrucción de ese mismo órgano judicial, al rechazar las demandas en las que las empresas que gestionan varias de las boticas afectadas reclamaban indemnizaciones millonarias por el tiempo que permanecieron clausuradas de manera preventiva.

El tribunal, además, recuerda que no se trata de un caso cerrado, advierte de que puede ser reabierto si aparecen nuevos indicios y apunta directamente a las inspecciones tributarias abiertas a raíz de la investigación de la Guardia Civil.

Una de las sociedades, hoy en fase de liquidación y cuyo responsable llego a estar dos semanas en prisión, reclamaba 2,12 millones de euros, la mayor parte de esa cantidad en concepto de lucro cesante. Una farmacéutica de Sevilla pedía 193.000 euros, algo más de la mitad de ellos por el mismo motivo. Otra empresa solicitaba un resarcimiento de 75.500.

Y, por último, el administrador de otras cuatro sociedades, que también llegó a estar en prisión preventiva, interpuso un demanda por valor de 372.121, también en este caso con el grueso, 294.000, por el lucro cesante.

En total, casi dos millones y medio de euros de los menos de los menos de tres que sumaban las demandas eran reclamados por el lucro cesante, es decir, por los daños que supuestamente habrían causado en esos negocios las medidas preventivas dictadas por el juez turolense.

Los farmacéuticos se ahorran un cuarto de millón en costas

La Audiencia Nacional avala las desestimaciones que ya acordó el Ministerio de Justicia al recibir las reclamaciones patrimoniales iniciales por un supuesto mal funcionamiento de la administración judicial, en un criterio que comparte la Abogacía del Estado.

El tribunal, no obstante, rechaza la solicitud del Abogado del Estado para imponer a los farmacéuticos las costas del proceso, que les habría supuesto tener que cubrir pagos por valor de casi un cuarto de millón de euros, al considerar que, aunque rechaza todas sus pretensiones, el caso “presenta suficiente singularidad y novedad en derecho como para suscitar dudas que avalarían su no imposición”.

La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, tanto por los boticarios para reclamar el pago de las indemnizaciones como por la Abogacía del Estado para pedir que sean condenados a pagar las costas del proceso judicial.

El caso de las farmacias, conocido como operación Convector, llegó a incluir a 80 investigados, entre ellos algunos responsables de distribuidoras de productos farmacéuticos, como presuntos autores de los delitos de estafa al Servicio Aragonés de Salud, falsedad documental y contra la Salud Pública.

Ochenta imputados y una sola condenada

Los investigadores trabajaban con la hipótesis de que los investigados simulaban el despacho de fármacos a sus clientes para, en realidad, almacenarlos y venderlos en el mercado negro en otros países donde su precio era mucho más elevado (llegaba a multiplicarse por ocho), lo que les reportaría magros beneficios.

Sin embargo, el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, optó por archivar la causa al entender que, de existir, esas infracciones no serían de carácter criminal sino administrativo.

Finalmente, la boticaria de Palomar de Arroyo acabó siendo la única condenada por este asunto, ya que admitió haber falsificado recetas electrónicas para desviar medicamentos que luego eran vendidos por una parafarmacia valenciana. Le cayeron veinte meses.

La investigación puede reabrirse si aparecen nuevos indicios

Sin embargo, la Audiencia Nacional recuerda ahora que el sobreseimiento del caso, “ni por su texto ni por su contexto”, carece de “carácter libre y definitivo” y la legislación exige como primera condición para estudiar un eventual resarcimiento “una sentencia absolutoria o un sobreseimiento libre”.

Por el contrario, el archivo provisional “no se establece sobre una afirmada inexistencia de los ilícitos investigados”. Y, en este caso, el propio auto de archivo indica que se trataba de un asunto complejo y dejaba , aspectos no cuestionados por el TC en su sentencia “patente la existencia de actuaciones inspectoras en el ámbito fiscal que podrían arrojar datos relevantes en el orden penal”.

Es decir, que cuando el juez decretó el archivo provisional, reversible en caso de aparecer nuevos indicios, “solo se podía afirmar, hasta ese momento, un ilícito administrativo de distribución inversa” mientas que “no podían establecerse en dicho momento procesal” la existencia de delitos como los de banqueo de capitales y organización criminal, que “descansan” sobre otras infracciones cuya existencia debe probarse con anterioridad. 

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