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Un funcionario de prisiones y un recluso de la cárcel de Zuera, a juicio por un presunto delito de cohecho

Archivo - Entrada a la prisión de Zuera, en Zaragoza

ElDiarioAragón

1 de diciembre de 2025 12:34 h

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha abierto juicio oral contra un funcionario de prisiones destinado en el Centro Penitenciario de Zuera y un interno del mismo centro, acusados ambos de un presunto delito de cohecho. El proceso, que se tramita como Tribunal de Jurado y procede del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, cuenta con la acusación del Ministerio Fiscal.

Según el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia, el trabajador penitenciario, sin antecedentes penales, habría aprovechado entre 2019 y principios de 2022 su condición profesional y su acceso al interior del establecimiento para introducir diversos productos sin autorización. Entre los objetos presuntamente introducidos se encontrarían ropa, comida y teléfonos móviles, en función de las demandas de otros internos que canalizaba el segundo acusado, un preso con antecedentes no computables en esta causa.

El recluso, siempre según la investigación, se encargaba de distribuir el material ilícito entre los internos y de recoger el dinero abonado por los mismos. A cambio, ambos acusados habrían recibido compensaciones económicas que oscilarían entre los 50 y los 700 euros por operación, dependiendo del tipo de producto introducido.

El Ministerio Fiscal considera que los hechos podrían constituir un delito de cohecho, aplicando el artículo 419 del Código Penal para el funcionario y el artículo 424.1 para el interno, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La magistrada designada para presidir el jurado ha admitido todos los medios de prueba propuestos tanto por la Fiscalía como por las defensas y ha señalado el comienzo de las sesiones del juicio para el 15 de diciembre de 2025 a las 9:30 horas, que continuarán los días 16, 17, 18 y 22 del mismo mes. Asimismo, se celebrará un sorteo público para la designación de candidatos a jurado, con citación a todas las partes, aunque sin que su ausencia pueda suspender el acto. Contra esta resolución no cabe recurso, si bien las partes podrán formular oposición respecto de las pruebas que pudieran ser denegadas durante el proceso.

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