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Absuelta la ex-alcaldesa de Munera por falsedad documental

Lourdes Varea / Foto: PSOE

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El Tribunal Provincial de Albacete ha decidido absolver de los delitos de prevaricación y falsedad documental a Lourdes Varea, ex-alcaldesa de Munera (Albacete), que estaba imputada. El juez del Tribunal Provincial considerado probado que la imputada no ejercía como alcaldesa en el momento de los hechos (estaba de baja por maternidad en el periodo en el que sucedieron los hechos) y tampoco existe prevaricación puesto que no existen datos que prueben los hechos.

La Fiscalía solicitaba para ella cuatro años de prisión, once de inhabilitación para cargo público y una multa económica de 12.000 euros.

El caso se refiere a una factura de una obra que realizó una empresa en el campo de fútbol de Munera, por valor de los materiales y la obra realizada. La acusada presuntamente había alterado esa factura en la que indicaba en las especificaciones que era del campo de fútbol y escribió en su lugar 'Templete Parque', una obra que en ese momento estaba activa para recibir dinero de la Junta. Así, la acusada habría incluido en el expediente de esa obra una factura del campo de fútbol para poder percibir del Fondo de Cooperación Local de la Junta de Comunidades 13.528 euros, dinero que acabaron ingresando. Los hechos han quedado demostrados que no los realizó la alcaldesa que ha sido absuelta de todo cargo.

“No está acreditado que la alcaldesa, que estaba de baja por maternidad, realizase directamente ni ordenase a terceros la alteración de la factura”. El tribunal sí considera probada la irregularidad de las facturas y el cambio de referencia hecha en las mismas pero señala que nada tuvo que ver la entonces la alcaldesa. Sí existe falsedad documental, pero no fue realizada por Lourdes Varea, o al menos no ha quedado suficientemente probado.

La sentencia también señala que durante el tiempo que Varea no estaba como alcaldesa por su baja por maternidad, las gestiones de alcaldía correspondían a la teniente alcalde María de la Fuente, que según destaca también la sentencia “a quien ni siquiera se le ha tomado declaración al respecto”. Lourdes Varea sí remitió la factura alterada a la Junta de Comunidades, pero señala que “es cuanto menos dudosa que lo hiciera de mala fe o con especial malicia”, ya que la acusada no conocía esa falsedad documental y por tanto no lo hizo a propósito, sin existir por tanto delito de prevaricación.

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