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La Consejería de Hacienda recurrirá la decisión judicial de que el personal directivo de la Junta tiene que ser objeto de negociación colectiva

Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha

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La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha valorado hoy que el Decreto del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “haya sido avalado prácticamente en su totalidad” por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

El departamento del Gobierno regional hace esta valoración tras la sentencia que ha dictado el Alto Tribunal regional en relación con el recurso interpuesto por el sindicato STAS contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Una posición muy distinta a la expresada ayer por el sindicato STAS-Castilla-La Mancha que acusaba a la Junta de vulnerar derechos fundamentales de los funcionarios.

A través de este recurso se solicitaba la anulación de los artículos 4.2, 4.5, 6.3 y 19; el capítulo III completo, que incluye seis artículos; y parte de la disposición transitoria primera.

Hacienda recuerda que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima los argumentos del sindicato en relación con los artículos 4.2, 6,3 y 19, así como sobre el capítulo III completo.

De esta forma, el TSJCM únicamente anula, contra el criterio del fiscal, el artículo 4.5 y un párrafo de la disposición transitoria primera, avalando de esta forma el resto del contenido recurrido de este Decreto, que en total consta de 20 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

En relación con el artículo 4.5, en el que se establecía que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva, cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo anula, en contra del criterio del fiscal, “por un problema de interpretación”.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha señala que el artículo 4.5 podría interpretarse como referido únicamente a la relación de puestos de trabajo del personal directivo, en cuyo caso, efectivamente, la RPT no debe ser objeto de negociación colectiva. A continuación, la sentencia indica que dicho artículo también podría referirse a la modificación de una RPT de personal funcionario o laboral ya existente, modificación que se llevaría a cabo para transformar un puesto de personal funcionario o laboral en un puesto de personal directivo, en cuyo caso sí debería negociarse con las organizaciones sindicales. El TSJCM concluye que debe anularse el artículo 4.5 porque no distingue entre las dos posibles situaciones. 

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas recurrirá ante el Tribunal Supremo la anulación del artículo 4.5 de este Decreto.

Sobre la parte anulada de la disposición transitoria primera, que será acatada en los términos fijados por el TSJCM, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas lamenta que no pueda salir adelante, al entender que suponía un beneficio para el personal empleado público.

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