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Yacimiento de Carranque

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Desarrollo legislativo. Somos un país donde los titulares, la tinta negra sobre el blanco papel nos ofrece una de la más sólida panoplia legislativa en todos los ámbitos de la vida pública y privada, cotidiana o de transcendencia. Ello, en la protección de nuestro Patrimonio, se traduce en la aparición de una de la más compleja legislación de nuestro entorno cultural.

Recordemos que ya Alfonso X en el siglo XIII había redactado leyes al respecto, y para nuestra ya madura democracia la Ley 16/1985 del Patrimonio histórico Español sería una obligada actualización de la Ley que el 13 de mayo de 1933 había aprobado la II República española sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

Además, la publicación de convenios internacionales, firmados por el reino de España, tanto a través de la UNESCO como del Consejo de Europa, y el desarrollo normativo que durante los últimos años han realizado las 17 comunidades autónomas, había hecho imprescindible poner al día la literatura legal con la aprobación de modificaciones puntuales en materia de patrimonio inmaterial, cinematográfico, audiovisual, subacuático, paisajístico o de medidas cautelares de protección.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez recibidas las transferencias, hizo su propia Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, que actualizó con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, completando el elenco legislativo en la materia con la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, la Ley 19/2002 de 24 de octubre de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha o la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. Mientras, estamos expectantes de lo ambiciosa que pueda ser la prometida la Ley de protección del Paisaje de Castilla-La Mancha.

Pero, estimados lectores, como dijo el conde de Romanones: “Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento”. Lo grave es que en nuestra región se hacen Decretos, Órdenes, pero pocos Reglamentos, se dice de crear Comisiones, Consejos y órganos de deliberación pero no se crean ni funcionan.

El Ayuntamiento capitalino no le va a la zaga. Aprobado el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, y sin cumplir los objetivos que pretendía, no se ha reformulado tal como el propio Plan preveía. Parece como si las autoridades locales mirasen para otro lado en el momento en que la presión especulativa sobre el recinto amurallado es mayor que nunca y más urgente es su actualización.

No vamos a aburrir al lector o lectora que quizá ya haya pasado la vista por encima a todo el enunciado jurídico que enunciamos -los españoles y españolas lo solemos hacer así-. En las empresas y organismos privados, una buena gestión señala objetivos, plazos y mecanismos automáticos aplicación de las normas. Deberían las leyes -a veces lo hacen- señalar plazos de ejecución o revisión. Al tratar los asuntos relacionados con nuestro Patrimonio Cultural hemos ido dando cuenta las lagunas que tiene nuestro actual desarrollo normativo.

Solamente indicarles que en nuestra región nadie ha sido sancionado por incumplir las leyes que tutelan al Patrimonio Cultural, a nadie se le ha hecho dimitir por no desarrollar ni dejar de aplicar la norma. No vemos los frutos, solamente observamos cómo el Patrimonio Cultural se abandona, se expolia o se destruye. Claro, que quien sólo lea los teletipos de los gabinetes de información oficiales verá que todo son logros en la materia. 

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