Los productores cunícolas de la región denuncian a Carrefour por “venta a pérdida”
El precio que oferta hoy la cadena de hipermercados Carrefour en el kilo de conejo es de 3,50 euros cuando el precio debería oscilar entorno a los 5 euros por kilo. No es la primera vez que los productores del sector cunícola se encuentran con precios que nada tienen que ver con sus costes de producción, por lo que han elevado sus quejas hasta la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio por realizar de forma reiterada una “venta a pérdida”.
Con los precios que oferta la cadena de hipermercados se está distorsionando la realidad del sector, se está ofreciendo el conejo a un precio que nada tiene que ver con los costes de producción y , desde luego, el precio que marcan en estas ofertas, que además son permanentes que vienen reiterando una y otra vez hacen inviables las explotaciones de cunicultura.
Desde UPA aseguran que son varias las leyes que se infringen con esta práctica, desde la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), pasando por la Ley de Competencia Desleal del año 91 (LCD) y la propia Ley de la Calidad Agroalimentaria que se aprobó hace muy poco.
No serán los primeros que presenten una denuncia de este tipo ya que a mediados del mes de febrero la región de Murcia denunciaba una oferta igualmente agresiva.
Carrefour lleva una temporada larga haciendo ofertas sistemáticamente. Cada dos semanas saca una oferta independientemente del precio del producto. Limita que el precio de lonja suba porque pone los precios al público muy bajos. Lo que se conoce como “reventar los precios” y que limita que los agricultores puedan tener unos precios adecuados a los costes de producción.
En los últimos años las explotaciones se ha reducido en un 30 por ciento y es que “desde Junio de 2007 cuando había 4691 granjas hemos pasado que a Junio de 2013 quedan 2650”, asegura José Parreño, presidente de la Cooperativa Cunicultura de Villamalea.
Más sobre la venta a pérdida
La venta a pérdida consiste, básicamente, en la oferta o venta pública de productos a un precio inferior al que fueron adquiridos. La figura de la venta a pérdida en España es objeto de una doble regulación . Por un lado, el artículo 14 de la 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) establece una prohibición general de la práctica de la venta a pérdida en el ámbito del comercio minorista. Junto a este precepto encontramos el artículo 17 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD), que proclama la libertad de precios, permitiendo la venta a pérdida siempre que no persiga objetivos predatorios o vaya dirigida a inducir a engaño o error a los consumidores. En un tercer estadio, la venta a pérdida puede a su vez suponer un ilícito de antitrust, por infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con los artículos 15 y 17 de la LCD.