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La Justicia tumba más de la mitad de las multas impuestas a las eléctricas por pobreza energética en Catalunya

Concentración contra la pobreza energética

Oriol Solé Altimira / Pau Rodríguez

4 de mayo de 2021 23:56 h

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La anulación de la sanción a Gas Natural por el caso de la abuela fallecida en Reus (Tarragona) por pobreza energética no es una excepción. La Justicia ha tumbado más de la mitad –un 55%– de las multas que la Generalitat ha impuesto en los últimos años a las compañías eléctricas por incumplir la ley catalana de pobreza energética, que obliga a las empresas a comunicar a los servicios sociales el corte de suministros de luz o gas. La mayoría de litigios corresponde a sanciones dictadas entre los años 2016 y 2019, el periodo de mayor conflictividad entre administraciones públicas y empresas, y que el acuerdo histórico del pasado de marzo entre ambas partes parece haber dejado atrás.

Según datos facilitados por la conselleria de Empresa de la Generalitat, desde la entrada en vigor en 2015 de la ley catalana contra los desahucios y la pobreza energética la Agencia Catalana de Consumo ha aplicado un total de 162 sanciones a varias compañías por cortar los suministros básicos de familias vulnerables sin avisar a servicios sociales. Las empresas han recurrido 155 sanciones a los tribunales, que ya han dictado sentencia sobre 103 expedientes. Los resultados son mayoritariamente favorables a las eléctricas: los jueces han estimado 90 recursos y han anulado las multas, mientras que solo han confirmado 13 sanciones.

En conjunto, las sanciones impuestas a las eléctricas ascendieron a 2,07 millones de euros, pero tras los reveses judiciales la recaudación ha bajado hasta los 428.840,75 euros. La Generalitat impuso las multas en base al artículo de la ley que establece que cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la familia se encuentra en riesgo de exclusión.

En cambio, varias de las sentencias consultadas por este diario interpretan que de la ley “no resulta” que el hecho de no pedir un informe a servicios sociales pueda desembocar en una infracción grave. Es decir, que una cosa es que la ley fije que se debe solicitar un informe de vulnerabilidad antes de cortar los suministros, pero otra distinta es que pueda sancionarse su omisión. “No existe una predeterminación normativa de la conducta ilícita ni mucho menos de su consecuencia sancionadora”, reza una de las sentencias del juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de Barcelona que anula una multa de 10.001 euros que la Generalitat impuso a Endesa. Esta es la compañía que cuenta con más sanciones: 109.

La magistrada sostiene, tal y como defendía Endesa, que cortar el suministro eléctrico no lesiona por sí mismo los derechos de las familias. Según interpreta la jueza, ni el Código de Consumo de Catalunya ni la ley de pobreza energética establecen el derecho de los consumidores a que por parte de las empresas suministradoras se solicite el informe sobre la situación social de la familia, ni tampoco el derecho a que las empresas tengan que comunicar a la administración las situaciones de impago.

Es más, la magistrada traslada toda la responsabilidad en las situaciones de pobreza energética a las familias y a los servicios sociales de las administraciones. Que las eléctricas corten la luz por impago, argumenta la sentencia, “no limita la posibilidad de que sea el propio consumidor quien se dirija ante la Administración pública en busca de las ayudas pertinentes”. Y recuerda la jueza que corresponde a la administración pública “prestar una atención especial y preferente a los colectivos en riesgo de exclusión social, que ha de ser independiente de la intervención del suministrador de la energía eléctrica”.

En suma, para la magistrada el Govern no solo quebrantó los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica al sancionar a Endesa sino que además el corte de suministros a una familia vulnerable “no supone 'per se' la exclusión o limitación de los derechos de las personas consumidoras”.

La Generalitat no es la única administración que ha visto como la Justicia tumbaba algunas de sus multas. En otra sentencia, la misma magistrada anula una sanción de 30.000 del Ayuntamiento de Barcelona a Endesa con los mismos argumentos. La jueza además condena en costas –un máximo de 300 euros– a las administraciones. Consultado por elDiario.es un portavoz de Endesa ha expresado el pleno respeto de la empresa por las resoluciones judiciales, tanto las que le dan la razón como las que no.

Para las entidades sociales como la Alianza contra la Pobreza Energética, por contra, los recursos que las eléctricas han presentado ante los expedientes de la Generalitat “demuestran” que “desde el principio han intentado boicotear la implementación de la ley”. Así se expresa Maria Campuzano, portavoz de la entidad: “Nos indignan estas sentencias, porque se ponen del lado de las empresas y sus intereses y no de la ciudadanía, cuando entendemos que la Justicia debe proteger estos últimos”. 

Las distintas normativas catalanas antidesahucios y contra la pobreza energética han sido cuestionadas en los tribunales por las eléctricas, que en sus recursos pedían a los jueces que trasladaran la cuestión al Constitucional, y por el Gobierno del PP, que acudió directamente al tribunal de garantías. El Constitucional, en 2016, estimó el recurso del Ejecutivo y anuló el Código de Consumo catalán que prohibía cortes de luz por impago.

Ha sido casi un lustro de disputa legal. Aunque la situación se ha ido encauzando progresivamente. Sobre todo a raíz del caso de Reus, las energéticas asumieron que no podían retirar los suministros básicos a la población vulnerable y, según coinciden la Administración y las entidades, poco a poco los casos de cortes de luz y de gas han sido cada vez más excepcionales. “Sobre todo a partir de es momento, la ley ha demostrado su efectividad, porque ha paralizado miles de cortes”, expresa Campuzano. A partir de ese momento, la principal preocupación de las entidades fue que las empresas no convirtiesen los impagos de las familias vulnerables en deudas que no podían asumir.

La situación ha dado un paso decisivo recientemente debido al acuerdo sin precedentes alcanzado entre la Generalitat y Endesa, la mayor suministradora del país, del pasado mes de marzo y avalado por las entidades sociales. El pacto establece que multinacional y administraciones públicas se repartirán la factura de la pobreza energética durante 2021 y también la deuda acumulada desde 2015 por 35.518 familias vulnerables, que quedan liberadas de tener que hacer frente a los impagos y a las denuncias de la compañía.

El pacto llegó tras años de negociaciones frustradas y después de que en 2015 se aprobase una ley de emergencia social que establecía que la Generalitat debía firmar estos convenios. En el primer acuerdo la eléctrica se compromete a asumir el 100% de las deudas de los hogares por pobreza energética desde 2015 hasta 2018 y la mitad de las de 2019 y 2020, cuando los impagos se han disparado por la pandemia. El resto lo asumirá la Generalitat. En total, son 37,8 millones de euros, de los que 28 irán a cargo de la compañía. En el segundo pacto Endesa acepta cubrir el 50% la factura que generen estas familias en riesgo de exclusión, en un convenio que tendrá vigencia hasta finales de 2021 y que se tendrá que revisar entonces. La otra mitad de ese montante la deberá abonar la Generalitat, aunque esta, a su vez, elaborará un tercer convenio, en este caso entre administraciones locales, para repartirse la deuda.

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