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El Constitucional admite el recurso de Forcadell contra Llarena por rechazar su recusación

El TC admite el recurso de Forcadell contra Llarena por rechazar su recusación

EFE

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de rechazar la recusación que ella había planteado.

En una providencia, el Constitucional expone que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”, de modo que el recurso “puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna”.

Al admitir el recurso, el Constitucional requiere a la Sala Penal del Supremo para que en un plazo que no exceda de 10 días remita las actuaciones correspondientes. Asimismo, se emplaza a quienes hubieran sido parte en el recurso de amparo para que, también en un plazo de 10 días, puedan comparecer.

Forcadell recurrió al Constitucional al entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a un juez imparcial. La dirigente independentista había intentado recusar a Llarena por su falta de imparcialidad objetiva al manifestar que tiene un posicionamiento respecto de la causa que responde a sus previas concepciones políticas y personales.

Argumentaba que apreciaba imparcialidad cuando el juez, al conceder la condición de testigo protegido a la secretaria judicial involucrada en el incidente de la Consellería de Economía del pasado 20 de septiembre, justificó que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen.

Pero Llarena respondió rechazando de plano la recusación al considerarla “extemporánea”, por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en “manifiesto fraude procesal”.

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