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La Justicia europea restablece el derecho de 1,7 millones de catalanes a ser representados por Junqueras y Puigdemont

Un joven con una estelada al cuello escala una reja con un cartel que pide la libertad de Junqueras

Arturo Puente

Fueron 1.720.550 catalanes, el 49,7% de los votantes en las elecciones europeas del pasado mes de mayo, quienes optaron por papeletas independentistas, encabezadas por Oriol Junqueras o Carles Puigdemont. 1,7 millones de ciudadanos europeos que vieron mermada su representación por la decisión del Tribunal Supremo y del Parlamento Europeo de impedir que los dos candidatos pudieran acabar sentados en sus escaños, pese a que ahora la justicia europea les ha dado la razón con una sentencia que blinda el sufragio directo como fuente de legitimidad del Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que el Tratado de la Unión Europea consagra el principio de democracia representativa, lo que en el caso del Parlamento Europeo significa que “su composición refleje de forma fiel y completa la libre expresión de las preferencias manifestadas por los ciudadanos de la Unión, por sufragio universal directo, en cuanto a las personas por las que desean ser representados durante una legislatura determinada”. Y, asociado a eso, dispone que la inmunidad de la que gozan los eurodiputados no solo les protege a ellos mismos, sino también el derecho a la representación de sus votantes.

De esta forma la justicia europea establece que los 1,7 millones de electores catalanes tenían derecho a estar representados en la Cámara europea por aquellos a quien votaron, como son Puigdemont, que además ganó las elecciones en Catalunya, Junqueras, cabeza de lista de la coalición Ara Repúbliques, y también Toni Comín, número dos de JxCat. Es por esta razón que la sentencia les reconoce dos condiciones: la primera, que eran eurodiputados de pleno derecho desde que fueron proclamados electos y, la segunda, que tuvieron inmunidad desde ese mismo momento.

“Las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo tienen por objeto garantizar la independencia de esta institución en el cumplimiento de su misión”, sostiene los magistrados del TJUE. ¿La independencia respecto a quién? La sentencia no lo explicita, pero sí lo hizo el abogado general de la UE, que en sus conclusiones hizo una manifestación lapidaria: “Ni el avance del Estado de Derecho ha alcanzado el mismo nivel en todas partes ni la evolución política va siempre hacia su consolidación. Además, si bien los jueces son, en principio, independientes, no necesariamente sucede lo mismo con las fuerzas del orden o con el Ministerio Público”.

El abogado general, el polaco Maciej Szpunar, se cuidó de dejar anotado en un pie de página que esa dura crítica no debía entenderse contra a España, si no de forma genérica. Pero dejaba escrita una idea que después la sentencia ha recogido, que no es otra que la necesidad de que las instituciones y el derecho comunitario se blinden contra posibles retrocesos democráticos en los Estados. Así, los diputados europeos lo son desde el momento en el que se proclaman electos e independientemente de si terceros les han permitido o no cumplir requisitos que pongan los Estados, como el de acudir al Congreso a jurar la Constitución.

“Los votantes eligen diputados, no aspirantes a diputados”, aseguró Szpunar en una de sus frases más contundentes. Y añadió: “Su decisión, expresada en el voto, no está sujeta a validación o a confirmación alguna”. Y este es el criterio utilizado ahora por el Tribunal para determinar que Junqueras tiene derecho a representar a sus votantes y que, al menos hasta que el Parlamento Europeo diga lo contrario, tiene inmunidad parlamentaria por la que no se le puede detener ni encarcelar.

En la sentencia hay además una interpretación que, como suele hacer el TJUE, tiende a abonar la unificación e integración del derecho europeo. Para ello, los jueces consideran que la independencia del Parlamento Europeo y los derechos de sus miembros son un bien superior a preservar en las ocasiones en las que estos puedan colisionar con el derecho nacional de los estados miembros. De la misma forma, se prioriza el principio democrático, consagrado en el Tratado de la UE como el derecho al sufragio directo, que no puede ser alterado por ninguna norma estatal.

“Esta es una victoria de Oriol Junqueras y de todos los europeos”, aseguraba este jueves el líder de ERC, Pere Aragonès, quien señalaba el fallo como “una doctrina a favor de todos los electores” puesto que impedía que “malas prácticas de los estados” dejen fuera del Parlamento Europeo a candidatos votados por los ciudadanos. Carles Puigdemont compartía esta misma visión, asegurando que se devolvía a los ciudadanos catalanes el derecho a elegir diputados con su voto. Una situación anómala que ha ocurrido durante los últimos seis meses y que ahora el tribunal de Luxemburgo ha revocado.

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