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Los rescatados del Aquarius podrán acceder a ayudas de alojamiento, alimentación y educación del Fondo Europeo para los Refugiados

Un grupo de inmigrantes rescatados por el Aquarius desembarca en Valencia

Laura Martínez

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Las personas que han desembarcado en el Aquarius y los otros dos buques tienen reconocidos una serie de derechos de acceso a ayudas para facilitar la integración y el desarrollo de una vida digna. Como sucede con el resto de personas migrantes a las que se reconoce como acogidas -con derecho al asilo-, el Gobierno pone a disposición, a través de entidades sociales o direcciones del departamento de Migraciones, complementos retributivos para bienes básicos. Léase: garantizar su derecho a una vivienda digna, a la alimentación y a productos sanitarios, en esencia.

Si tras el permiso de residencia de 45 días se les da asilo en España, podrán optar a una serie de ayudas acorde a los fondos europeos. Algunas como las sanitarias son complementarias a las de vivienda y alquiler, que varían en función de la composición familiar o de si se trata de una persona sola.

Para cubrir necesidades básicas se puede optar a una ayuda de seis meses -prorrogables a otros seis y, en casos excepcionales, a 24- en las que pueden recibir entre 347 y 792 euros (si se trata de una persona hasta un núcleo familiar de seis miembros), siempre cifras de máximos. Es decir, una persona puede optar a un máximo de 347 euros para comida y otros enseres de primera necesidad. Las ayudas al alquiler oscilan entre los 537 euros hasta los 766, así como dos mensualidades máximo de fianza y 181 euros para vestuario, dos veces al año. Estos primeros ejemplos son para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un centro de migraciones.

Conviene recordar, ante los brotes de xenófobos que ven algún inconveniente a las ayudas a personas vulnerables, que los protocolos están establecidas desde hace años y son acordes a la normativa europea. El Protocolo de ayudas económicas financiadas con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados y Fondo Social Europeo data de 2012 y se van actualizando disposiciones concretas anualmente.

Según el convenio de la dirección general de Migraciones, tienen derecho a estas ayudas las personas reconocidas como refugiadas y apátridas, personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria, solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, personas acogidas a un régimen de protección temporal, o personas que han sido o están siendo reasentadas.

Será requisito carecer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades a las que va destinada la ayuda y tener varios informes de entidades sociales, así como la documentación de solicitante de asilo. Los solicitantes tienen que acreditar insuficiencia económica y una serie de certificados (de vida laboral e ingresos) que avalen la necesidad, con revisiones trimestrales.

Las personas que residen en centros de migraciones pueden optar a lo que se denomina ayudas de bolsillo, siempre que no se reciban dentro del servicio de acogida temporal. Estas giran en torno a los 50 euros al mes, 18 si son menores de edad. También quienes estén a punto de salir de un centro de acogida podrán recibir prestaciones, para facilitar su salida, en un pago único desde 347 a 792 euros, en función del tamaño de la familia (de uno a seis miembros, respectivamente). Son incompatibles con las ayudas para personas que no residan en un centro.

Por último, existe un tipo de subvenciones para personas independientemente de si residen o no en un centro de migraciones. Son ayudas complementarias, de transporte, educación y sanidad. Entre las ayudas de carácter sanitario se incluyen gafas, fármacos y prótesis, que necesitarán una justificación presupuestaria en caso de superar los 150 euros, salvo en el caso de los fármacos. Las educativas son tanto de escolarización como de refuerzos de aprendizaje, que van desde becas de guardería hasta uniformes escolares, pasando por el transporte, comedor y actividades extrascolares (hasta 200 euros). Se incluyen también las matrículas universitarias y el material didáctico.

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