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Cierre de hostelería, gimnasios, bingos o casales falleros: estas son las restricciones que entran en vigor este jueves en territorio valenciano

Una de las terrazas de la plaza de la Reina

Carlos Navarro Castelló

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este miércoles las medidas establecidas para los próximos 14 días anunciadas por el presidente del Gobierno valenciano, Ximo Puig, y por la consellera de Sanidad Universal, Ana Barceló.

Las restricciones consistirán en el cierre de los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…) con suspensión de la actividad, así como de los centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales como casales falleros, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.

También se establece el cierre de bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de ocio, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

Por lo tanto se exceptúan los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades). Asimismo, se exceptúan los servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.

Cierre de locales comerciales

También se determina el cierre de los locales comerciales y superficies comerciales a partir de las 18.00 horas de la tarde. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, únicamente para la venta de dichos productos, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

Además, se determina el cierre de los establecimientos y cese de actividades en salas de bingo, casinos, salones recreativos, juegos y apuestas.

El decreto determina el cierre de instalaciones y centros deportivos, excepto aquellos destinados a la práctica de deporte profesional en competiciones oficiales. No se podrá practicar actividad física o deporte en centros deportivos, clubs, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, etc.

Medidas relativas a residencias de estudiantes y velatorios

En las residencias de estudiantes se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, y se prohíbe las visitas a las residencias de estudiantes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Estas medidas también serán de aplicación a las ceremonias no religiosas que puedan realizarse en instalaciones públicas o privadas.

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