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Fiscalía se opuso a levantar la suspensión de las prácticas de la universidad privada en hospitales públicos

El hospital La Fe de Valencia

Europa Press

Valencia —

La Fiscalía de la Comunitat Valenciana se opuso a levantar la suspensión de las prácticas de los alumnos de la Universidad Católica de Valencia en hospitales públicos planteada por la Generalitat al considerar que no existía “daños y perjuicios de reparación imposible” para los estudiantes de la Católica.

En un escrito fechado el 3 de agosto y dirigido a la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Fiscalía se opuso al levantamiento de la suspensión cautelar de la medida del gobierno autonómico que limita las prácticas de los estudiantes de Medicina y Enfermería de la Universidad Católica en los centros sanitarios de la red pública, al no apreciar daños irreparables para el alumnado, según se desprende del escrito.

En su recurso, la UCV consideraba que la decisión de la Generalitat trascendía la legalidad, vulneraba el artículo 24 de la Constitución y se trataba de una actuación administrativa “arbitraria”. Asimismo, alegaba que ante la “inmediatez” del inicio del curso se iba a producir una “irreparabilidad del daño” vinculada a esa preparación y diseño del curso.

Al respecto, expone, citando el artículo 130 de la L.J.C.A, que “previa valoración de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso”.

Fiscalía se opuso a levantar la suspensión de las prácticas de la UCV en hospitales públicos al no ver daño irreparable

Así, añade que “para adoptar la medida cautelar deberán contrastarse los intereses particulares con los intereses públicos presentes en la actuación administrativa controvertida”. “Esta ponderación de los intereses en conflicto -continúa- y dimensión de los mismos, necesitará acudir a la justificación de la medida solicitada, y de lo alegado por el solicitante no se aprecia daños y perjuicios de reparación imposible”.

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