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“Histórica sentencia” por riesgos laborales: 250.000 euros a un trabajador incapacitado por el polvo de sílice

Un trabajador corta una pieza.

Lucas Marco

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“La sentencia es histórica”, asegura el sindicalista Jorge García Veloso, de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV). Una empresa de San Vicent del Raspeig (Alicante) del sector del mármol, deberá indemnizar a un trabajador con 250.000 euros, además de los intereses, para compensar los daños que sufrió por el polvo de sílice. El gabinete jurídico del sindicato denunció la situación del empleado, cuya enfermedad determinó su incapacidad profesional por parte de la Seguridad Social.

La novedad del fallo, dictado por la titular del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, es que adjudica la responsabilidad solidaria de la indemnización a los servicios externos de prevención de riesgos laborales que tenía contratada la firma. “La sentencia es bastante definitoria, corresponde el pago solidario a los servicios de prevención”, explica el sindicalista Jorge García Veloso.

La demanda de los servicios jurídicos de CCOO-PV venía avalada por las visitas de la Inspección de Trabajo y también se dirigía contra la aseguradora de la empresa. Sin embargo, la sentencia, que no es firme, libra a la aseguradora de la responsabilidad, por lo que el sindicato ha recurrido la resolución. “Por la cantidad que supone la indemnización, hemos recurrido por si se produce una posible insolvencia debido a la envergadura de la indemnización”, señala Jorge García Veloso. La empresa condenada y los servicios de prevención de riesgos laborales también han recurrido.

El fallo se ha dilatado en el tiempo: el trabajador dejó de prestar servicios en la empresa en 2013 y, tres años más tarde, con la declaración de la enfermedad por el polvo de sílice, el gabinete del sindicato demandó a la firma. El trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total.

En el apartado de hechos probados de la sentencia se recoge un “enorme e indigno listado de incumplimientos en materia de prevención que muestran el desinterés sistemático de la empresa y su Servicio de Prevención Ajeno por la salud de la plantilla y por unas condiciones de trabajo decentes”, señala CCOO-PV.

La jueza reprocha a la firma que no realizara n actualizara periódicamente la evaluación de riesgos en materias específicas; la planificación incompleta de la actividad preventiva y la insuficiente asignación presupuestaria; la falta de un verdadero plan de formación preventiva por puestos de trabajo; que no acreditara la realización de reconocimientos médicos ni la implantación de procedimientos de actuación relativos a las instalaciones y equipos de trabajo, sistemas de seguridad e higiene, además de la ausencia de una planificación previa, sistemática y completa de las medidas preventivas.

La sentencia (“muy completa y pormenorizada”, según el sindicato) confirma la responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que impactó en la salud del trabajador denunciante. “Estos incumplimientos”, según apunta CCOO-PV, “han supuesto un deterioro grave de la salud de una parte de la plantilla que arrastrará secuelas el resto de su vida”.

La resolución recoge un “largo historial de incumplimientos por parte de la empresa que, por lo que parece, prefería asumir el pago de las sanciones que invertir, como es su obligación, en la seguridad y salud de la plantilla”, agrega el sindicato, que destaca el “efecto pedagógico” que pueda tener. “Hasta ahora, a demasiadas empresas les ha resultado más rentable asumir el pago de sanciones por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales que poner esta en marcha en sus centros de trabajo”, denuncia CCOO-PV. “Una vez más, la ley se queda en la puerta de algunas empresas”, critica el sindicato. 

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