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La normativa sanitaria frente a la COVID en Fallas: con mascarillas, sin verbenas y aforos máximos de 3.000 personas al aire libre

La Meditadora vuelve a la Plaza del Ayuntamiento, año y medio después, "prácticamente nueva".

Europa Press

València —

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La consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha anunciado este viernes la modificación “puntual y específica” de la normativa frente a la COVID-19 para permitir realizar actos populares, como las Fallas, pero “bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria”: el uso obligatorio de mascarilla también en el aire libre tanto para participantes como para espectadores, excepto para menores de 6 años, una distancia de seguridad de 1,5 metros en actividades estáticas y asegurar que no habrá aglomeraciones en las itinerantes.

El DOGV ha publicado esta “puntual” modificación, que afecta a la resolución de Sanidad del 14 de agosto con las medidas vigentes hasta el próximo 6 de septiembre. Por ello, las celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares deberán organizarse de forma que se cumpla el toque de queda vigente en 68 municipios de la Comunitat, entre ellos València.

No se permiten verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto, pero sí se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural con butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes.

Además, se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

Las carpas, como en la hostelería

Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo, como las carpas de Fallas, deberá cumplir con la normativa vigente en el sector, es decir, en interiores con un aforo máximo del 50% en interiores y distancia de 2 metros entre mesas y el 100% en las terrazas con distancias de 1,5 metros.

Por otra parte, los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con aforo del 50% con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta dos sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

El 75% de aforo al aire libre, con un máximo de 3.000 asistentes

En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 3.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de la hostelería.

No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de mil personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los esta.

En cuanto a las fiestas tradicionales, Sanidad señala que las sedes festeras podrán abrir con un aforo del 75%. No obstante, aquellos municipios donde esté limitada la permanencia de grupos de personas, en las sedes festeras no podrán formarse grupos de más de 10 personas para la realización de estas actividades, siempre respetando el aforo máximo y manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general.

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