¿Tiene límites la libertad de expresión?
Pueden hacer esta prueba. Si preguntan en su entorno en qué estriba la libertad de expresión y si esta tiene límites comprobarán que la persona interrogada no da una respuesta clara, titubea y se pueden apreciar dudas en su criterio.
Y es que no es fácil establecer una línea clara entre la libertad de expresarse y la protección de los derechos de las personas, ya que las restricciones son aceptables si se quiere evitar daños y garantizar la igualdad y la seguridad de las personas. Las expresiones que inciten a la discriminación, la hostilidad y la violencia por motivos de raza, religión, nacionalidad u orientación sexual no son aceptables como “libertad de expresión”.
Sabemos que la libertad de expresión está consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Humanos y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión queda recogido en el artículo 18 de dicha Declaración. La libertad de pensamiento, en cuanto derecho fundamental a tener ideas propias y a manifestarlas libremente, está recogido en la Constitución española de 1978.
Pero sí, hay límites, restricciones que deben ser establecidas en una ley proporcionada y lo menos intrusiva posible con el fin de que no entre en colisión con el ejercicio de otros derechos. Sin embargo, conviene tener presente la cita de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall (en Los amigos de Voltaire,1906): “Detesto lo que piensas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. Los discursos intolerantes pueden ser cuestionados, así como los que inciten deliberadamente al terrorismo. Pero ¿y lo que puede ser considerado como “falta de respeto” a figuras públicas? ¿Quién y cómo se establece el límite de la falta de respeto? ¿Y el de la “ofensa” contra los sentimientos religiosos? Qué delicada cuestión porque el hecho de que una publicación pueda desagradar no puede convertirla en delito punible por ley. Sin embargo, dañar injustificadamente la reputación de las personas mediante acusaciones falsas puede ser punible, las amenazas reales contra una persona o grupo pueden ser sancionadas, igualmente publicar datos privados, imágenes íntimas o información personal sin consentimiento y, por supuesto, contenidos que dañen a menores.
La clave en los países democráticos es que proteger la libertad de expresión implica aceptar opiniones molestas, críticas o impopulares.
Y aquí entramos en el tema del derecho a la protesta.
La protesta individual o colectiva es un derecho de libertad de expresión y las autoridades estatales, lejos de impedirla u obstaculizarla, tienen el deber de respetarla, protegerla y facilitarla. Ahora bien, en el caso de la protesta colectiva, quienes la organizan deben también respetar la forma, el momento y el lugar de la celebración.
Asimismo, debemos mencionar la libertad de prensa ya que, incluso donde formalmente existe, la libertad de expresión y la libertad de prensa sufren coacciones. Por ejemplo, mediante herramientas de vigilancia. La forma más extrema de coacción a la prensa son los ataques contra periodistas. Según el informe del Comité para la Protección de los Periodistas, en 2025 fueron asesinados 129 periodistas en todo el mundo. Sin llegar al asesinato, numerosos gobiernos han venido utilizando mecanismos legales, administrativos y judiciales para obstaculizar la actividad no deseada en medios de comunicación. El espinoso tema de las normas contra la “desinformación” es un artilugio infalible para criminalizar y bloquear la actividad periodística, que puede tener como consecuencia un efecto disuasorio en el periodismo. La utilización de marcos legales restrictivos constituye un peligro cada vez más frecuente para la libertad de prensa.
Sin libertad real de prensa no hay libertad auténtica de expresión puesto que significa conseguir que los gobiernos rindan cuentas de sus acciones.
Otro fenómeno que conviene tener en cuenta es lo que se suele denominar “judicialización de la crítica” por medio del cual los debates públicos y políticos y la crítica a figuras del poder se trasladan de los foros ciudadanos a los tribunales mediante querellas por injurias, calumnias o demandas civiles por daños, con el consiguiente efecto disuasorio a periodistas y activistas puesto que los medios con más recursos económicos consiguen instrumentalizar el sistema judicial. ¿Consecuencia? Un debilitamiento democrático por limitación del libre ejercicio de la libertad de expresión.
Hemos mencionado los mecanismos de vigilancia. El uso de los avances tecnológicos por parte de los gobiernos pone en peligro los derechos humanos, y dichos mecanismos pueden poner cortapisas a la libre expresión de opiniones políticas por el resquemor a ser sometidos a una vigilancia injustificada, con posible resultado de autocensura. La venta de programas espía supone un negocio en auge con lo cual la vigilancia se extiende. Es necesaria una regulación efectiva de las empresas que usan la tecnología para silenciar la libertad de expresión. Amnistía Internacional ha publicado una nueva investigación en la que analiza cómo el espionaje a activistas, periodistas, políticos/as y abogados entre 2017 y 2020 todavía sigue impune. Este tipo de vigilancia invasiva de las comunicaciones viola el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión, además del de asociación y de defensa, así como a tutela judicial efectiva.
La vigilancia digital selectiva (software espía) sólo puede llevarse a cabo si se salvaguardan los derechos y si existen sospechas razonables individualizadas, de conformidad con la ley, si es estrictamentenecesaria con un objetivo legítimo (ej. proteger la seguridad nacional o combatir delitos graves) y de manera proporcionada a ese objetivo y no discriminatoria.
¿Y la libertad de expresión en las redes sociales?
¿Un mismo mensaje difundido en redes o en prensa tiene los mismos límites de libertad? No es sencilla la respuesta ya que el Derecho debe brindar respuestas distintas a supuestos distintos. En redes el receptor del mensaje es activo y puede convertirse en emisor y llegar incluso a más receptores que el mensaje inicial. Por lo tanto, ¿los límites tradicionales siguen siendo válidos? Las legislaciones se enfrentan al reto de regular los contenidos en redes respetando la libertad de expresión y poniendo límites al acoso digital, la desinformación y la discriminación.
Más temas que afectan a la libertad de expresión.
¿Se pueden permitir los discursos de odio? El Pacto de Estado frente a los discursos de odio - iniciativa en trámite parlamentario desde el 13 de abril impulsada por el Ministerio de Igualdad y una alianza de entidades sociales y sindicales - tiene como finalidad frenar el auge de la violencia y la estigmatización hacia colectivos vulnerables. Combatir el discurso de odio no significa limitar la libertad de expresión sino combatir la incitación al odio, que puede desencadenar la violencia y un atentado contra los derechos humanos.
En España seguimos a cuestas con la “Ley Mordaza”, una legislación que restringe el derecho a la protesta, el 1 de julio se ha cumplido el XI aniversario de la reforma. Durante ese tiempo se han impuesto cientos de miles de sanciones.
El Gobierno tiene que revertir sin mayor demora la represión de la sociedad civil que constituye la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley 4/2015), “Ley Mordaza”. Lo que debe hacer un país democrático es proteger a quienes defienden la libertad de expresión. Tras once años de vulneraciones de derechos de la “Ley Mordaza”, es hora de que se cumplan los derechos de la ciudadanía porque, además, esta ley se ha utilizado específicamente contra activistas defensores de los derechos de la libertad de expresión e información, pilares esenciales de una sociedad democrática y de un periodismo libre. El delito de desórdenes públicos no puede seguir sancionando la protesta pacífica de los movimientos sociales. Amnistía Internacional y Human Rights Watch han alertado sobre los riesgos de esta ley para los derechos civiles.
Y hay más; seguimos a cuestas igualmente con la Ley de Secretos Oficiales, que dificulta la transparencia del Gobierno. Seguimos esperando que se abra el candado del derecho de las personas al acceso a la información relevante (venta de armas, crímenes del franquismo, espionaje a activistas y periodistas…).
Son tantos los ámbitos en los que la libertad de expresión puede verse afectada y tantos en los que un inadecuado uso de esa libertad perjudica al bienestar de la ciudadanía. ¿Qué ocurre con el discurso de odio en el contexto del deporte, sobre todo en el fútbol? El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) ha detectado miles de mensajes racistas y xenófobos en redes sociales en los primeros meses del año en curso dirigidos contra personas del norte de África y musulmanas en el ámbito del fútbol: insultos, amenazas, descalificaciones… atentados contra los derechos humanos de esas personas.
Llegados a este punto, conviene establecer la diferencia entre libertad de expresión y libertad de difusión de información y comunicación. El Tribunal Constitucional define la libertad de expresión como manifestación libre de creencias, juicios, valoraciones subjetivas, y comprende la crítica de conducta de personas incluso cuando pueda molestar a quien se dirige. En cambio, la libertad de comunicación incluye el concepto de veracidad que no es exigible para la libertad de expresión que es subjetiva. La distinción entre expresión e información es compleja, ya que a menudo están entrelazadas. La información transmite hechos objetivos y verificables (noticias o datos). La expresión ampara la manifestación subjetiva de ideas, opiniones o juicios de valor que no pueden demostrarse como verdaderos o falsos. La libertad información protege la transmisión de datos y noticias y, puesto que su objetivo es mantener a la ciudadanía informada, los tribunales exigen que la información sea veraz, con hechos contrastados. La veracidad de la información es una garantía constitucional que protege el derecho de los ciudadanos a recibir hechos contrastados para poder formar una opinión pública libre. La jurisprudencia entiende la veracidad como una diligencia profesional que supone que el emisor verifique los datos antes de publicarlos, pero es evidente que pueden existir errores. El control sobre la veracidad se realizaría con posterioridad a la publicación mediante la rectificación o, en su caso, a través de los tribunales.
El concepto de veracidad no equivale a una verdad absoluta e indiscutible y los tribunales determinan que una información es veraz si cumple con una búsqueda exhaustiva, sin ampararse en rumores y sin fundarse en opiniones, que son subjetivas y reflejan juicios de valor.
¿Dónde queda el derecho al honor en la libertad de expresión y comunicación? La reputación de una persona, su imagen pública frente a imputaciones falsas, por ejemplo, está garantizada por el artículo 18 de la Constitución Española, que protege contra calumnias (imputar un delito a sabiendas de su falsedad) e injurias (lesionar la dignidad de otra persona menoscabando su fama).
Finalmente, no podemos dejar de mencionar que este mes de agosto ha entrado en vigor la Ley Europea de IA, con las claves de las normas de transparencia que exige la UE a la IA. Un intento de proteger los derechos de los ciudadanos reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE frente a los efectos perjudiciales de la IA. Por ejemplo, la generación o manipulación de imágenes, audio o vídeo que pueden confundirse con contenido auténtico. Sin embargo, la obligación de transparencia no debe obstaculizar la libertad de expresión en obras artísticas. Especial problema surge con el discurso político en cuanto que confluyen diferentes intereses jurídicos: libertad de expresión / pluralismo democrático / derecho a recibir información fiable… ¿Cómo delimitar regulación tecnológica y restricción de la libertad de expresión?
En resumen, la ciudadanía tiene pleno derecho a decir lo que piensa, a compartir información y a reivindicar derechos, a estar o no de acuerdo con quienes ejercen el poder y a expresar sus opiniones al respecto en actos pacíficos de protesta. Siempre con los límites a los que hemos aludido.
El ejercicio de esos derechos, sin temor ni interferencias indebidas, es esencial en una sociedad abierta y justa, en la que se pueda acceder a la información sin silenciar la disidencia pacífica con leyes que criminalizan la libertad de expresión.
La tolerancia de los gobiernos frente a opiniones desfavorables y voces críticas constituye un buen indicador de su respeto por los derechos humanos en general.
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