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CV Opinión cintillo

Zapatero y sus verdaderas políticas

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Con independencia de que la imputación del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero acabe en condena, creo que es necesario que la ciudadanía descubra la realidad de unas políticas —demostradas por las normas aprobadas y por los efectos de su aplicación— impropias de un gobierno llamado socialista. Para ello, paso a relatar las mismas, para terminar con la que se podría calificar de muy grave. Desde un posicionamiento ideológico de izquierdas, se considerarían unas políticas reaccionarias y uno de los mayores atentados contra el sacrosanto principio socialista de la igualdad.

Comencemos por recordar —cuidado con la amnesia— que el 15-M surgió como movimiento de indignación cuando gobernaba Zapatero. Recordemos que la venta del producto financiero conocido como «preferentes» se realizó y avaló por los cargos públicos nombrados durante el mandato de Zapatero, aunque estallara después. Que durante su etapa de gobierno —en 2007— se procedió a la venta del 32 % (4,3 millones de onzas) de las reservas de oro del Banco de España a 669 $ la onza, cuando en 2011 alcanzó un valor de 1900,20 $ la onza, y ya hemos visto cómo en estos tiempos ha superado los 5000 $ la onza. Que la reforma laboral de 2010, que recortaba derechos de los trabajadores, provocó el final de la luna de miel con la aristocracia sindical. Ello conllevó que solo el grupo parlamentario socialista aprobara la reforma laboral el 9 de septiembre, justo el mismo día que los sindicatos UGT y CCOO reunieron en Madrid a los delegados sindicales, donde se le gritó «Zapatero dimisión» y «Zapatero embustero». Que en la crisis económica de 2008 hablaba de «brotes verdes». También, que presumía de que nuestro sistema bancario era sólido, y la desbocada política crediticia del sector financiero español acabó provocando el hundimiento de las cajas de ahorro españolas. Y la congelación de las pensiones y los recortes salvajes de inversiones en infraestructuras.

Ahora bien, lo más grave a mi entender de las políticas contra la clase trabajadora y media son tres cambios normativos impulsados por Zapatero y su gobierno, que paso a relatar y que puede el lector comprobar leyendo los boletines oficiales del Estado donde se publicaron. Uno es la reforma del art. 135 de la Constitución; el segundo es la división y separación de las rentas del trabajo de las rentas de capital en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el tercero es una simple modificación de un artículo de la Ley Hipotecaria con un alcance jurídico de graves consecuencias, que afectó con posterioridad a miles y miles de ciudadanos, generando traumas familiares e incluso suicidios.

Primero, la reforma exprés en agosto de 2011 del art. 135 de la Constitución motivada por la crisis económica —inicialmente negada por Zapatero—. Se intentó vender como una necesidad obligada por presiones internacionales. Se argumentó que esta reforma era para garantizar la estabilidad presupuestaria de España, impedir que incurriese en un déficit estructural que superase los límites establecidos por la UE y calmar a los mercados financieros. Los alemanes habían aprobado una reforma en 2009 de la Constitución de Bonn para limitar la capacidad de endeudamiento de la Federación alemana y los länder. Pero si los alemanes habían introducido un freno al endeudamiento, la discusión pública en España se centró en si se debía o no limitar el endeudamiento. Y en el proyecto de reforma se introdujo un párrafo proveniente directamente de la Moncloa, que en el texto alemán no se contempla: la prioridad de pago absoluta a los acreedores del Estado antes que atender al resto de obligaciones presupuestarias. En román paladino: que en caso de crisis del Estado se pagarían antes los vencimientos de deuda pública y sus intereses que las pensiones, los sueldos del personal público, la sanidad o las ayudas sociales. Zapatero coló en el texto del nuevo art. 135 un inciso en su apartado 3 que dice así: «Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta». Lo que no reguló Merkel y su gente, lo incluyó Zapatero. Preferencia a los acreedores sobre los españoles.

Segundo, la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) excluyendo a las rentas de capital de la escala de gravamen progresivo. Este impuesto, aprobado en la etapa de gobierno de Adolfo Suárez, constituyó una modernización del sistema fiscal español para equipararlo a las legislaciones fiscales de los países más avanzados. Cumpliendo el mandato del art. 31 de la Constitución sobre la progresividad fiscal, una vez sumados todos los ingresos de una persona física se aplicaba la escala de gravamen progresiva. Pero con la aprobación de la «Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio», impulsada por Zapatero y su ministro Pedro Solbes, se separan las rentas del trabajo de las del capital, de manera que a las rentas del trabajo se les aplica una escala progresiva que puede llegar al 42 % y a las rentas del capital se les aplica un tipo único del 18 %, aunque esas rentas supongan ingresos de millones de euros. Líderes de partidos como Podemos —Pablo Iglesias, que presume de amistad con Zapatero— y Sumar, cuando han reclamado la implantación de un impuesto sobre las grandes fortunas, ignoraban que ese impuesto estaba desde los tiempos de Adolfo Suárez al imponerse sobre todas las rentas una escala progresiva que puede llegar hoy en día al 47 %, y que fue su admirado Zapatero el que lo eliminó a partir de 2007, aplicándose a las rentas del capital un tipo único y máximo del 18 %. Cuestión ya corregida en parte, al volver recientemente a aplicarse a las rentas de capital una tabla progresiva. Vemos, pues, que ya Zapatero en su primera legislatura demostró en la práctica estar en contra del ideario socialdemócrata y ser defensor y ejecutor de políticas neoliberales.

El tercer cambio normativo y, a mi juicio, el más grave, fue el discreto cambio del art. 12 de la Ley Hipotecaria. Comencemos por señalar que en España no se conceden préstamos hipotecarios normalmente; lo que se firma en escrituras públicas son préstamos personales con garantía hipotecaria. Y muchos, además, con avales personales de terceras personas —generalmente familiares—. Con el fuerte incremento de la burbuja inmobiliaria en la primera década de este siglo, se produjo simultáneamente la concesión de créditos para su adquisición. Las entidades concedentes de crédito comenzaron a incluir en las escrituras notariales de otorgamiento de hipotecas una serie de cláusulas de carácter abusivo, lindando con las prácticas usureras.

Una de las funciones que tienen encomendadas los registradores de la propiedad en su tarea de fedatarios públicos es calificar los documentos públicos que les presentan para su inscripción y comprobar si son ajustados a la legalidad vigente. Los registradores de la propiedad comenzaron a rechazar la inscripción de las escrituras de otorgamiento de préstamos que iban acompañadas de cláusulas contrarias a la legislación vigente de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. Ello impedía que esas cláusulas abusivas, al no estar inscritas, fueran alegadas por las entidades de crédito ante los tribunales en caso de iniciarse un procedimiento de embargo por impago de las cuotas mensuales de un préstamo. Zapatero le encargó a su entonces ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y a la directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones, una reforma de la Ley Hipotecaria para impedir que los registradores rechazaran este tipo de escrituras de otorgamiento de préstamos. En el Boletín Oficial del Estado del 8 de diciembre de 2007 se publicó la «Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero». Esta ley, en su art. 11, modificaba el art. 12 de la Ley Hipotecaria, que con una escueta redacción estaba en vigor desde 1946. Con la nueva redacción del art. 12 de la Ley Hipotecaria quedaban sujetas a la calificación de los registradores solo las cláusulas de carácter real —sobre la cosa—, quedando vedadas a su calificación las cláusulas obligacionales, es decir, las abusivas. Cláusulas que accedían al registro sin una previa valoración jurídica del registrador, que ya no puede calificarlas tras la entrada en vigor de la reforma.

Con esta reforma impulsada por el gobierno de Zapatero, las entidades de crédito evitaron la calificación registral de las cláusulas abusivas al privar a los registradores de la propiedad de esa función. Se concedieron miles y miles de créditos, pero estalló la burbuja inmobiliaria y comenzaron los desahucios. Tuvo que llegar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de marzo de 2013 para declarar las cláusulas abusivas contrarias al derecho comunitario, y vino después la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo. Pero estas sentencias no tenían efecto retroactivo sobre los miles de desahuciados que habían perdido ya sus casas.

Cuando Ada Colau, desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, comenzó su activismo social en 2009 contra los desahucios, ignoraba que Zapatero era el culpable mayor de la aplicación de unas cláusulas abusivas que expulsaban a las personas de sus casas. El dolor y la tragedia que los desahucios produjeron a consecuencia de esos préstamos concedidos con cláusulas abusivas, todos ustedes saben que alcanzó a miles y miles de personas de todas las condiciones sociales. Provocó traumas en ancianos —no hay que olvidarse de que muchos avalaron los préstamos de sus hijos y, a consecuencia de ello, perdieron su vivienda— y a niños que se vieron privados de un hogar con sus habitaciones infantiles ya estrenadas. Esos desahucios dejaron una huella indeleble en las personas afectadas, que no ha curado el paso del tiempo. Por ello, ese cambio normativo impulsado por el gobierno de Zapatero, ¿puede considerarse una criminalidad social? Que se lo pregunten a los desahuciados, que se enteren de que ello podría haberse evitado con el rechazo registral de unas cláusulas que posteriormente los tribunales consideraron abusivas; pero a ellos no les llegó a tiempo para recuperar sus casas.

*José Moratal, doctor en Derecho

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