Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Audiencia conmuta los ocho meses de prisión del exnúmero dos de Carlos Fabra por una multa de 14.400 euros

Francisco Martínez, exnúmero dos de Carlos Fabra, durante el juicio que se lleva a cabo en la Audiencia de Castellón
Castellón —

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha sustituido por una multa de 14.400 euros la pena de 8 meses de cárcel a la que fue condenado el exvicepresidente de la Diputación de Castellón y exalcalde de Vall d'Alba Francisco Martínez como autor de un delito de negociación prohibida a funcionarios en la causa que se abrió por la tramitación de la depuradora de Borriol.

La Sala ha adoptado esta decisión después de que Martínez solicitase la sustitución de la pena, basándose en el artículo 88 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos y, por lo tanto, aplicable a este supuesto, que establece que los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen.

La Sala asegura en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, en el presente caso, Francisco Martínez ha abonado ya la pena de multa de 12.600 euros a la que también fue condenado y no piensa que concurra ningún supuesto por el que proceda denegar la sustitución de la pena de prisión impuesta por la pena de multa.

Absuelto de otros delitos

Así mismo, señala que Martínez fue absuelto de otros delitos por los que era acusado por el fiscal y no se fijó en la sentencia indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil. Además, subraya que han pasado casi 4 años desde que se cometieron los hechos y no existen otros antecedentes penales que impidieran la sustitución solicitada, lo que igualmente llevaría a la propia suspensión de la pena de prisión si así hubiera sido solicitado por el penado.

Según el auto judicial, tras decantase la parte por el cumplimiento de la pena, en este supuesto de multa, es procedente dicha sustitución.

En un documento explicativo se informa que Martínez también ha satisfecho ya los 14.400 euros de la multa que sustituye a la pena de prisión, por lo que únicamente resta por aprobar la liquidación de condena de la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el tiempo de dos años al que también fue condenado, una vez transcurra el plazo concedido al Ministerio Fiscal y defensa.

Etiquetas
stats