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Una sentencia tumba el veto a la petición de residencia temporal por la dana de un migrante al desechar el informe policial

Sede provisional del TSJ-CV, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
19 de julio de 2026 23:01 h

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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha tumbado el veto de la Delegación del Gobierno a la petición de residencia temporal por circunstancias sobrevenidas (concretamente, por haber sufrido la dana del 29 de octubre de 2024, que dejó 231 fallecidos) de un ciudadano colombiano escudándose en un informe policial desfavorable al solicitante. El informe de la Dirección General de la Policía excluyó al hombre, vecino de Benetússer y con arraigo familiar, por sus antecedentes policiales contra la seguridad del tráfico y falsedad documental, concluyendo que su conducta podía suponer una amenaza al orden público y a la seguridad.

La defensa del ciudadano de origen colombiano, que ejerce el abogado Fran Raga, vincula el antecedente policial con el uso de un vehículo en un contexto laboral (de camino al trabajo). Una vez recurrida la resolución denegatoria, el titular de la Plaza número 9 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de València concluyó que el informe policial desfavorable reseñaba una conducta que no evidenciaba la “entidad suficiente como para denegar la autorización de residencia solicitada”.

La resolución en primera instancia reprochaba a la Administración la falta de valoración de los demás requisitos para pedir la residencia y consideraba que el antecedente policial “no debe ser tenido en cuenta para denegar al recurrente la autorización solicitada”.

“Ninguna” valoración del informe policial

Tras un recurso de la Delegación del Gobierno, el TSJ-CV ha vuelto a dar la razón al solicitante, un hombre con hijos residentes legales en España. La sentencia, dictada el pasado 29 de junio, concluye que la subdelegación del Gobierno en València “no puso en práctica la más mínima (ninguna) actividad de valoración del informe policial desfavorable”. También afirma que las alegaciones contienen “afirmaciones erróneas”.

La resolución del alto tribunal autonómico, que no es firme, echa en falta una mínima ponderación de los antecedentes policiales e impone las costas procesales por un importe de 800 euros a la Administración del Estado.

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