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El concejal de Contratación de València apartado por su opacidad sigue sin publicar las empresas con las que trabaja pese a pedirlo el Síndic de Greuges

El concejal de Grandes Proyectos y responsable de contratación de València, José Marí Olano, junto a la alcaldesa, María José Catalá.

Laura Martínez

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El Ayuntamiento de València que dirige María José Catalá sigue envuelto en la opacidad pese a las advertencias de los organismos estatutarios. El consistorio de PP y Vox desoye al Síndic de Greuges y no trasladará a la oposición la identidad de las empresas con las que trabaja o ha trabajado el concejal apartado de la mesa de contratación, José Marí Olano, tras la resolución del Síndic de Greuges. Marí Olano se ha abstenido en numerosos procesos desde que fue nombrado delegado de contratación en abril, algunos contratos millonarios del consistorio, a los que han concurrido firmas con las que ha trabajado. Fue apartado de esta responsabilidad en diciembre por una cuestión de transparencia, aunque el consistorio sigue negando la información sobre sus relaciones profesionales.

El consistorio envió un escrito al órgano estatutario que encabeza Ángel Luna en el que rechaza la recomendación, motivada por una queja de la concejala del PSPV Elisa Valía, que reclamó que se informara sobre a qué empresas ha asesorado como abogado el edil de contratación -apartado en diciembre-, que puede ejercer la actividad privada, dado que él mismo se abstuvo para evitar incompatibilidades. El Síndic consideró que el Ayuntamiento debía dar esta información aunque no constara en el registro de actividad porque Marí Olano la habría comunicado al abstenerse para que alguien lo comprobara.

El edil cuestionado vuelve a defender que la identidad de las empresas viene amparada por el secreto profesional -“la identidad de las partes es la primera información de toda relación de servicios profesionales”, afirma- y rechaza que sea una información necesaria para la fiscalización de su activiad. Considera que no hace falta saber con qué empresas trabaja para vigilar que la firma o grupo pueda recibir alguna ventaja en procesos de contratación y realiza una comparativa algo hiperbólica: pedir el nombre de empresas con las que ha trabajado el concejal de contratación, argumenta, es como pedir que el concejal responsable de las sanciones detalle sus amistades y enemistades para comprobar que no hay multas de más o de menos, o pedir el nombre de familiares del responsable de tributos para comprobar que no hace la vista gorda en la recaudación de tasas e impuestos municipales.

En el documento remitido al Síndic, suscrito por el concejal cuestionado, el propio Marí Olano realiza un repaso léxico-gramatical de la resolución para concluir que Luna se equivoca en su planteamiento. En primer lugar arranca señalando que la información no se puede facilitar a la oposición porque el concejal nunca se la ha facilitado al Ayuntamiento. El edil, que siempre se ha amparado en el secreto profesional de la abogacía para omitir estos datos, no tiene ningún reparo en reconocer que “nunca la ha comunicado, declarado, manifestado o de cualquier otra forma revelado a órgano unipersonal o colegiado, autoridad o funcionario alguno del Ayuntamiento de Valencia”.

El concejal Marí Olano, blindado por el equipo de gobierno, acude a la Real Academia de la lengua Española para defender su postulado, en un tono que roza la mofa: “Nótese que el Síndico de Agravios utiliza en su argumentación el verbo poder, y lo hace, además, en el modo condicional, podría (...) En la primera acepción del verbo poder como verbo transitivo, el diccionario de la Real Academia Española lo define como ”tener expedita la facultad o potencia de hacer algo“, y verdaderamente el concejal José Marí Olano tenía expedita la facultad o potencia de revelar la identidad de la persona o personas a las que había prestado servicios profesionales. Pero facultad no es deber, y potencia no es acto, por lo que, pudiendo, el concejal no lo hizo”.

Tras el repaso de los modos y tiempos verbales, en el que se explaya explicando el condicional y cuestionando las jerarquías en la administración — “el titular de la Alcaldía no es a ningún efecto el superior jerárquico de un concejal (...) es el concejal -junto con el resto de miembros de la Corporación- el que elige al alcalde, y es el concejal -junto con el resto de miembros de la Corporación- el que puede removerle de su cargo”, afirma en un escrito rajoyesco Marí Olano apunta que las abstenciones de los concejales no tienen que ser aceptadas o rechazadas, se realizan y punto, y se les sustituye por otro. Explica, además, que solo comunicó las abstenciones a quien debía conocerla para que constara: a la jefa del Servicio de Contratación -quien tramita los procedimientos de contratación-, la secretaria de la Mesa de Contratación y el vicesecretario general del Ayuntamiento, quien ostenta la secretaría de la Junta de Gobierno Local.

Así, concluye Marí Olano, la recomendación es imposible de cumplir “cuando el Ayuntamiento de Valencia no dispone de tal información, que por ende no es pública, ni tiene el derecho o la obligación de reclamársela al concejal José Marí Olano, ni éste tiene el deber de facilitar la referida información al Ayuntamiento de Valencia”. Seguirá sin proporcionar la relación de empresas con las que ha trabajado.

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