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El Síndic obliga al Ayuntamiento de València a revelar con qué empresas trabaja el concejal de contratación

El concejal de Grandes Proyectos y responsable de contratación de València, José Marí Olano, junto a la alcaldesa, María José Catalá.

Laura Martínez

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El concejal de contratación del Ayuntamiento de València deberá hacer pública la identidad de las empresas con las que trabaja como abogado. El Síndic de Greuges, el defensor del pueblo valenciano, ha emitido una resolución motivada por una denuncia de la concejala del PSPV Elisa Valía en la que señala que el consistorio debe revelar con qué mercantiles tiene relación laboral José Marí Olano, edil responsable de la Mesa de Contratación, que reparte los contratos públicos.

La cuestión, que resulta una evidente obligación en materia de transparencia para evitar conflictos de intereses ha costado meses de clarificar. El Ayuntamiento y el propio edil han negado de manera reiterada información a los concejales de la oposición sobre sus vínculos laborales, alegando que se debe respetar el secreto profesional de la abogacía. Marí Olano se ha abstenido de numerosos procesos para evitar conflictos de intereses, según el mismo ha hecho constar en este órgano, en contratos de gran calado. En uno de esos procedimientos, el edil “olvidó” abstenerse y tuvo que presentar un escrito a posteriori, reconociendo el error.

El Síndic, Ángel Luna, tumba una por una las alegaciones del Ayuntamiento que dirige María José Catalá para evitar dar esta información. Considera que la información que reclamó la edil socialista es pública, relevante y afecta a su derecho como parte de la oposición. Es fundamental para su trabajo de fiscalización. La resolución es contundente: “Esta institución considera que, en el caso concreto planteado en esta queja, la identidad de las personas a las que se ha prestado unos servicios profesionales en los últimos dos años, y que constituye una causa legal de abstención, podría ser una información pública relevante para garantizar la objetividad de la Administración y la imparcialidad de las autoridades públicas, y también sería muy necesaria para asegurar el prestigio que ante la ciudadanía han de presentar dichas autoridades para que no se quiebre la confianza social en la Administración, y por ser dicha confianza un pilar importantísimo para la eficacia real de los principios del Estado democrático de Derecho”.

El escrito de Luna subraya que sin esa información no se puede saber si hay conflicto de intereses en la mesa de contratación. Argumenta que “si el concejal se abstiene y no identifica a la empresa o empresas a las que ha prestado o presta dichos servicios profesionales como abogado, la concejala autora no puede controlar que dicha empresa, o el grupo empresarial en el que se integra, pueda recibir alguna ventaja o un trato de favor en relación con ese u otro contrato o en cualquier otro procedimiento municipal distinto”.

El interés público de la información es “evidente” y viene de la obligación legal de “comunicar a la persona encargada de resolver sobre la abstención, la identidad de la persona o personas a las que se ha prestado servicios profesionales para su debida comprobación y, en su caso, aceptación o rechazo de la causa de abstención”.

“La opacidad no tiene cabida”

La concejala del PSPV Elisa Valía, tras conocer la resolución, subraya: “La opacidad y la falta de rendición de cuentas ya no tienen cabida. La ciudadanía tiene derecho a conocer toda información relevante, y, en este caso, es relevante con qué empresas que contratan con el Ayuntamiento tiene relación profesional un concejal del equipo de gobierno”. La edil de la oposición apunta que esperaba una resolución favorable porque las obligaciones como concejal están por encima de las demás. “Un concejal puede solicitar compatibilidad para ejercer la abogacía, y no al revés, no es la solicitud de compatibilidad de un abogado para ejercer como concejal”, señala. Valía sigue reclamando a la alcaldía la información solicitada sobre las relaciones profesionales y los conflictos de interés de los miembros del equipo de gobierno.

El Ayuntamiento defiende que no hay conflicto de intereses porque el concejal se abstiene

El consistorio ha defendido reiteradamente que “la información acerca de la identidad de las personas, físicas o jurídicas, a las que un concejal presta servicios profesionales no es pública, sino privada de dicho concejal”, y que “no existe duda de trato de favor o conflicto de intereses, habiendo sido garantizada la ejemplaridad, integridad y transparencia en las actuaciones del concejal aludido por la pregunta de la concejal”, como recoge el escrito del Síndic. “No es proporcional a la lesión que una respuesta a dicha pregunta causaría al derecho al secreto profesional del abogado”, añadió la corporación local. Incluso en las comisiones del consistorio se ha defendido al edil y se ha impedido que facilite esta información, en una sesión en la que se reconoció que el edil “abre debates” sobre los procesos de contratación.

En el informe remitido por el Ayuntamiento al Síndic, se defiende que en los distintos procedimientos Marí Olano “se abstuvo, lo hizo por escrito y en el escrito se indicó la causa de abstención, poniéndose en funcionamiento inmediatamente los mecanismos internos previstos para que tal concejal fuera suplido por otro en los procedimientos en los que se abstuvo”. La abstención, insiste el responsable municipal, disipa las dudas sobre conflictos de intereses porque el concejal no forma parte del procedimiento. Casi parece que haya que agradecerle esta cuestión.

También ha manifestado el equipo de Catalá que no se trasladó la información al PSPV porque no la tiene, tampoco ha la ha pedido -no hasta la fecha- y que no la tiene por respeto al secreto profesional de la abogacía. En uno de los informes solicitados por la institución de agravios se lee: “No constan en el registro de actividades las personas físicas o jurídicas a las que presta servicios profesionales el Concejal José Marí Olano en su calidad de abogado en ejercicio”, palabras que manifestó el secretario del Pleno en el escrito.

Luna, en su resolución, cuestiona esta premisa: si el concejal se abstuvo y lo manifestó por escrito, podría haber dicho por qué, qué mercantil es la que puede provocarle ese conflicto. Y además, debería haberlo hecho, para que la persona responsable “pudiera haber comprobado la procedencia de la misma [información] y resolver en consecuencia”. Considera el Síndic que las causas de abstención debe verificarlas otra persona para que un concejal no eluda su responsabilidad o porque “es posible que la persona que puede no actuar imparcial y objetivamente en un procedimiento porque está incurso en una causa de abstención tampoco actúe de esa manera imparcial y objetiva si tuviera que decidir si se aparta o no del mismo”.

El Ayuntamiento tiene ahora un mes para apuntar si acepta o no las recomendaciones de la institución. Si lo hace, deberá indicar las medidas que va a adoptar para cumplirlas. Si no las aceptan, deberán justificar su respuesta. Aunque el Síndic ya ha tumbado uno a uno sus argumentos para no hacerlo.

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