Un chat desencriptado por Europol no basta: por qué la Justicia ha decidido absolver a 14 acusados de narcotráfico
Ninguna de las defensas de los 14 acusados por presuntos delitos vinculados al narcotráfico en el Puerto de Valencia cuestionaba que la noche del 25 de agosto de 2020 fueron halladas 117 pastillas de cocaína en un contenedor de la calle 4 de la terminal de la entidad APM. Se centraron en atacar la principal prueba: los chats de la aplicación encriptada SKY ECC, desvirtuados con éxito por la estrategia de defensa de los presuntos narcos que se sentaban, el pasado mes de noviembre, en el banquillo ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, afirma: “En ausencia de otros medios probatorios válidos que acrediten la participación de todos y cada uno de los acusados en los hechos (...) no cabe más que absolverlos de los delitos de que se les acusaba”.
Entre los acusados figuraban los dos presuntos jefes del cártel del Puerto de Valencia (Borja M. R. e Iván T. R.), además de Fernando M. S., actualmente en prisión cumpliendo una condena de 19 años por otra causa de narcotráfico y considerado el principal capo, y Onofre G. R., un conocido culturista propietario de un gimnasio en Quart de Poblet. La Fiscalía antidroga pedía penas que oscilaban entre los 16 años (en el caso de Fernando M. S.) y los siete años de prisión.
La sentencia, que no es firme, sostiene que la “no disponibilidad” por parte de las defensas de los “datos en bruto” manejados por las autoridades policiales europeas tras el desencriptado de la aplicación SKY ECC, y entregados a los investigadores españoles “para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados”.
El tribunal cuestiona de plano aspectos muy relevantes de la investigación de la Guardia Civil del Puerto de València, de la Policía Nacional y de Vigilancia Aduanera. La sección tercera de la Audiencia de Valencia concluye que “no ha quedado acreditado suficientemente” que los acusados tuvieran relación con la cocaína hallada en el contenedor FCIU7443572, situado en la calle 04, pila 82, posición 4B en segunda altura. Tampoco de que formaran un “entramado organizado con la finalidad de introducir y rescatar grandes cantidades de cocaína a través del Puerto de València”.
Los agentes encargados de las pesquisas basaron sus pesquisas, después del hallazgo del contenedor y mediante una Orden Europea de Investigación (OEI), en los mensajes encriptados que acreditaban la vinculación de los presuntos narcos acusados con cargamentos en el Puerto que habrían sumado 1.650 kilos de cocaína.
Por su parte, las defensas (que ejercen los penalistas Patricia Cogollos, Miguel Ferrer, Julio Sánchez Martínez, Miguel Ángel Vilata, Juan Carlos Navarro, Andrés Zapata, Vicente Boluda Crespo y Francisco Vicente) impugnaron “desde todos los ángulos imaginables” —y, finalmente, con éxito— la validez de los datos del SKY ECC, “la prueba de cargo fundamental y determinante utilizada por la acusación en esta causa”, según señala la sentencia.
Dos memorias USB sin firma digital
Los investigadores obtuvieron de las autoridades francesas, mediante la OEI, un enlace para descargar un archivo .zip, formato comprimido. Agentes antidroga del Instituto Armado descargaron el archivo en sendas memorias USB para ellos y para el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, encargado de las diligencias.
Las defensas alegaron que la descarga de los archivos se hizo sin asegurar su integridad y autenticidad con una firma digital o, al menos, dejando constancia de su valor HASH (el código alfanumérico que se erige en una suerte de huella de un archivo informático, clave en otras causas con pruebas complejas, como el caso Taula, por ejemplo).
Los dos agentes de la Guardia Civil que descargaron los archivos reconocieron en el juicio oral que “no adoptaron esas precauciones”, aunque aseguraron que la memoria USB entregada al juzgado contenía todo el material proporcionado por las autoridades francesas y que no había diferencias en el contenido de ambos 'pen drives'.
El tribunal, por el contrario, se escuda en el rechazo por parte del Tribunal Supremo (TS) de la presunción de la ilegalidad en la actuación policial sin una mínima base y concluye que las defensas no han aportado ninguna prueba de que los archivos fueran manipulados.
Una sentencia del TS por una causa relativa a conversaciones interceptadas en una aplicación encriptada similar a SKY ECC (denominada EncroChat) aceptó como lícita la entrega de los datos con un mero disco duro obtenido por un teniente de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que lo trasportó a dependencias policiales en España, donde se obtuvo una copia forense para su posterior análisis.
“No se estimó necesaria para garantizar la autenticidad de la prueba que interviniera un Letrado de la Administración de Justicia en la descarga de los datos ni otras actuaciones similares”, recuerda la Audiencia de Valencia, que tampoco ve “discrepancias” entre el contenido de las dos memorias USB.
“Es evidente”, afirma la sentencia, “que la existencia de una firma digital en los archivos transmitidos o la constancia de su valor HASH hubiera supuesto una mayor garantía de integridad y autenticidad de los datos, pero esa mayor garantía (que indudablemente hubiera sido deseable) no determina necesariamente la nulidad de la prueba, pues no se ha obtenido con violación de derechos fundamentales, ni impide que pudiera valorarse como suficiente garantía de fiabilidad de la misma la información escrita de los agentes policiales franceses y la declaración de los agentes policiales españoles acerca de la inexistencia de manipulación alguna en los archivos transmitidos y recibidos”.
La desencriptación de SKY ECC, “secreto de Estado” en Francia
Las defensas criticaron que no se les facilitara información sobre el método usado para la interceptación de las comunicaciones de SKY ECC o la “identificación” del spyware (software malicioso) utilizado. La sentencia se limita a señalar que, según la jurisprudencia del TS, “no existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de la investigación policial”. Además, también recuerda que las operaciones técnicas que propiciaron la desencriptación de SKY ECC fueron declaradas “secreto de Estado” por Francia.
La defensa del principal acusado contrató un informe pericial de Emilio Hellín Moro (conocido actualmente como Luis Enrique Hellín Moro tras haberse cambiado el nombre en el Registro Civil), condenado en 1982 a 43 años de cárcel por el asesinato en Madrid de la estudiante socialista Yolanda González, de 19 años.
El peritaje del ultra detectó dos formatos diferentes para las comunicaciones cifradas y para las que, una vez descifradas, obtuvieron las autoridades policiales españolas. Los investigadores, con la OEI, accedieron a archivos en formato Excel acompañados de archivos multimedia, que “eran el resultado del análisis y filtrado de la información interceptada llevada a cabo por las autoridades policiales francesas”, indica la sentencia, en la línea defendida por la pericial.
El eje del juicio a los 14 acusados fue precisamente la información del SKY ECC, que apuntalaba la implicación en la trama de los presuntos narcos. Sin embargo, la sentencia destaca que, en este caso, la prueba digital utilizada contra los acusados era el “resultado del filtrado para estos hechos concretos que se hizo por la policía judicial española del paquete de información de inteligencia policial que recibió a través de Europol relativos a todos los hechos que se consideró de interés para las autoridades españolas”.
“No puede desconocerse que, como señalaron los peritos de la defensa de Fernando M. S. y reconocieron los agentes del EDOA en el juicio oral, las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor HASH, como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes [de la Guardia Civil]”, agrega el tribunal.
Así, la principal prueba de que dependía toda la acusación “carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital”. Es más, esa evidencia digital constituía la “única” prueba de cargo acreditativa de la intervención de la mayor parte de los acusados, apostilla la sentencia.
Una herramienta para el narcotráfico y los ajustes de cuentas
El cuestionamiento del uso de los datos desencriptados de SKY ECC puede afectar a otras causas similares. Todo se remonta, según una sentencia de la Audiencia Nacional extensamente detallada por el tribunal, a una investigación abierta en 2016 en los Países Bajos y Bélgica a la empresa canadiense SKY ECC, a raíz de un caso de tráfico de drogas en el Puerto de Amberes en el que se incautaron teléfonos con la aplicación encriptada. La Policía Judicial de Amberes detectó a numerosas organizaciones criminales que usaban la aplicación SKY ECC, con un millar de números de teléfono en toda Bélgica.
La firma, que ofrecía un producto ideal para organizaciones delincuenciales, no colaboraba con las autoridades belgas, por lo que los investigadores se hicieron con la aplicación, tras haberse citado (en una “cafetería de mala muerte”) con un distribuidor del producto, que solo aceptaba dinero en efectivo y, dada la naturaleza del negocio, no hacía factura ni solicitaba una identificación del comprador.
Así pudieron determinar que el servidor que alojaba las comunicaciones estaba localizado en Roubaix (Francia). Los investigadores analizaron la arquitectura de los servidores alojados en el Hexágono y hallaron casi 9.000 mensajes de usuarios franceses entre 2016 y mediados de 2017, principalmente centrados en tráfico de cocaína y cánnabis y en ajustes de cuentas entre narcos, que dialogaban con franqueza mediante la herramienta, al pensar que la encriptación era infranqueable.
Las investigaciones de Europol y de Estados Unidos
Las autoridades policiales de Bélgica y Países Bajos, coordinadas bajo el paraguas de Europol, contaban con otra vía: los Estados Unidos habían abierto una investigación con el objetivo de detener a los directivos de la empresa canadiense. Las autoridades estadounidenses y las neerlandesas llegaron a un “acuerdo tácito” para que las investigaciones europeas pudieran proseguir a la espera de una detención posterior de los empresarios, que ofrecían la “confidencialidad” como “principal argumento de venta”.
Los investigadores franceses obtuvieron “información operativa y técnica” sobre el funcionamiento de los servidores de SKY ECC, su forma de distribución y la “arquitectura general de la infraestructura técnica”. Tras interceptar las claves de cifrado, habían logrado desencriptar 9.000 mensajes en francés enviados o recibidos por usuarios de los terminales, teóricamente seguros.
Los investigadores neerlandeses incluso desarrollaron una técnica capaz de obtener elementos criptográficos almacenados en cada terminal, mediante la instalación de un servidor denominado Man In The Middle, una suerte de pantalla invisible con la función de recibir todo el tráfico de los terminales y transmitirlo a los teléfonos. Era el único medio de obtener los mensajes individuales de los usuarios de SKY ECC y conocer los vínculos con las organizaciones criminales “más importantes”.
Las autoridades francesas, holandesas y belgas canalizaron a través de Europol el análisis, difusión e intercambio de inteligencia y colaboración sobre SKY ECC con un grupo de Estados, entre ellos España. Los investigadores policiales españoles obtuvieron “paquetes de inteligencia” sobre los principales grupos y organizaciones criminales detectadas, además de datos de verificación cruzada, a solicitud de los cuerpos de seguridad de los países miembros.
“Serias y muy razonables dudas” con los vídeos de los camioneros
En el caso de la coca del Puerto de Valencia, la petición del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, mediante una OEI, no determinaba en sí una nulidad de la causa o un incumplimiento de la normativa de protección de datos, como plantearon algunas defensas. Se recabó, recuerda la sentencia, información sobre unos “usuarios determinados” con la finalidad de investigar delitos graves, y además con las pertinentes autorizaciones judiciales.
El tribunal reconoce alguna “irregularidad procesal” por parte del juzgado instructor, que “carece de relevancia” y no causó indefensión a las partes.
Por el contrario, la sentencia cuestiona de plano otra prueba clave para la acusación contra los cinco camioneros que supuestamente participaron en la extracción de la droga. La sección tercera de la Audiencia de Valencia reconoce las “serias y muy razonables dudas” planteadas por las defensas de los acusados en relación con los informes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera sobre las imágenes de las cámaras de seguridad.
La entidad APM, en cuyas instalaciones del Puerto de Valencia fue hallada la droga, aseguró a Vigilancia Aduanera que “no había ninguna cámara” en las calles donde apareció la coca, por lo que facilitó las imágenes de las cámaras del vial principal por el que se accedía al punto concreto de interés para los investigadores, del que solo disponía vídeos entre las 16.59 del 25 de agosto de 2020 y las 02.00 del día siguiente.
Las imágenes de los archivos de la Guardia Civil
Ese intervalo horario fue el único analizado por el funcionario de Vigilancia Aduanera, que no detectó “maniobras sospechosas” ni identificó a los responsables de llevarse la cocaína. “Sorprendentemente”, según afirma la sentencia, un informe posterior de la Guardia Civil analizó imágenes de las cámaras de seguridad obtenidas entre el 24 y el 25 de agosto. Este segundo informe sí que halló “entradas sospechosas” en la terminal portuaria, todas anteriores a las horas analizadas por Vigilancia Aduanera.
El uniformado que analizó los vídeos declaró en el juicio que se trataba de “imágenes guardadas en los archivos de la Guardia Civil”, que el Instituto Armado había pedido a la empresa APM “por protocolo cuando sucede un hecho de estas características”.
“Las dudas expuestas por las defensas sobre la fiabilidad de este segundo informe derivadas de las dudas sobre el origen de las imágenes analizadas son razonables”, afirma la Audiencia de Valencia, que cuestiona la cadena de custodia y recuerda que ni Vigilancia Aduanera ni la Guardia Civil aportaron las imágenes de las cámaras de seguridad de las que obtuvieron los fotogramas incluidos en sus respectivos informes.
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