La jueza de la dana descarta cualquier responsabilidad de Óscar Puente y reitera que la Generalitat era “garante”
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La jueza de la dana ha descartado en un auto dictado este lunes cualquier posible tipo de responsabilidad por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que dirige Óscar Puente, en la gestión de las carreteras de titularidad estatal el 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra reitera la “posición de garante” de la Generalitat Valenciana ante la catástrofe —“requisito de la atribución de los homicidios imprudentes”—, a tenor de la normativa autonómica en materia de emergencias y protección civil.
“Si por parte de las autoridades competentes en materia de protección civil no se lanzó una alerta a la población hasta 20.11 horas, con el contenido ya conocido, difícilmente se puede atribuir responsabilidad a los titulares de cualesquiera vías donde se produjeron los fallecimientos, no solo las estatales, sino las de titularidad autonómica o provincial”, argumenta la jueza en un auto que inadmite una serie de diligencias planteadas por una acusación particular en relación con la carretera A3, afectada por las inundaciones.
La magistrada ya descartó esa línea de investigación en un auto del pasado 30 de junio, en el que esgrimía las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
La instructora considera que la acusación que ha planteado la solicitud de prueba “olvida” que “no sólo existan vías interurbanas”. “Múltiples fallecimientos se produjeron en vías urbanas cuya titularidad es municipal”, recuerda la jueza.
“Siguiendo el razonamiento de dicha acusación, habría que atribuir la responsabilidad por los fallecimientos a cada uno de los alcaldes de los partidos donde fueron localizados los cuerpos de los fallecidos, no sólo circulando con sus vehículos, sino respecto de aquellos que se encontraban simplemente en la vía pública. También habría que recabar el testimonio de los jefes de cada una de las policías locales”, alega la magistrada.
“Falta de avisos y de medidas para proteger a la población”
El auto desliza que ese tipo de argumentaciones se corresponden con las “tesis defendidas por las defensas” de la exconsellera Salomé Pradas y del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en referencia a la supuesta “responsabilidad general de múltiples Administraciones”, que deberían “asumir la falta de avisos y de medidas para proteger a la población”.
Sin embargo, ese planteamiento “estaría proscrito por el derecho penal, no se ajusta a las competencias estatutarias y legales en materia de protección civil”.
La jueza está pendiente de la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) sobre su exposición razonada del pasado 24 de febrero, en la que solicitaba la imputación del expresident Carlos Mazón.
Por otro lado, la instructora admite que se incorpore a la causa el acta de infracción de la Inspección de Trabajo relativa a un fallecido en la dana que trabajaba con el inventario y reconocimiento del estado de elementos de la carretera A-3 y N-3, en obras en la zona de la aldea del Rebollar (Requena), donde “llovía torrencialmente”.
Aunque el acta de infracción fue anulada, la jueza admite que se incorpore “en cuanto a los elementos de carácter objetivo que se contienen en la misma (...) para situar en espacio y tiempo las circunstancias del fallecimiento” de la víctima.
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