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La Justicia devuelve a Metrovacesa la gestión del plan urbanístico de Benimaclet en València

Vista general del proyecto inicial.

Carlos Navarro Castelló

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“Estimar el recurso planteado por Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) sector Benimaclet contra 'Resolución dictada el 1 de febrero de 2021 por la Teniente de Alcalde de Mantenimiento y Obras de Infraestructura/Planificación y Gestión Urbana/Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de València', en virtud de la cual se decidió no admitir a trámite la iniciativa presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico para la tramitación de un Programa de Actuación Integrada (PAI)”.

La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha pronunciado así en el fallo en el que ha dado la razón a la mercantil Metrovacesa en su recurso contra la decisión del Consistorio de inadmitir su proyecto en el PAI de Benimaclet, una actuación que contemplaba la construcción de 1.345 viviendas en los terrenos que lindan con la Ronda Nord.

Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso elDiario.es, se reconoce “el derecho de la AIU, como Urbanizador por régimen de gestión de los propietarios, a que se continúe la tramitación de la propuesta de programación y se abra la consiguiente fase de evaluación ambiental estratégica conforme a los informes de los servicios técnicos municipales emitidos al respecto”. Además, “se imponen las costas a los demandados, el 70 % de las costas al Ayuntamiento de Valencia, el 30% restante al resto de los codemandados por partes iguales; se limitan a 1.800 euros por todos los conceptos”.

Sobre este fallo judicial, fuentes de la Concejalía de Urbanismo han asegurado que “el Ayuntamiento recurrirá la sentencia sobre el PAI de Benimaclet en la que se pronuncia a favor de admitir a trámite el PAI de Metrovacesa y de comenzar la evaluación ambiental”.

Sin embargo, han añadido que “lo que no tiene en cuenta el juez es que en ese tiempo transcurrido se ha puesto en marcha el desarrollo y aplicación de la agenda 2030, ha habido una pandemia que obliga a repensar el urbanismo, y las necesidades de los ciudadanos han cambiado”.

No obstante, han afirmado que “no supone ningún cambio de planes para el Ayuntamiento, ya que se comenzará la evaluación ambiental y en ese trámite, el informe del servicio de planeamiento recogerá que ya está el Ayuntamiento haciendo una ordenación nueva con el plan especial del área funcional”.

Con este plan especial se aplicarán “los nuevos criterios urbanísticos para que el PAI beba de las necesidades del barrio y les dé solución” y en base a ese informe “la evaluación ambiental será negativa”. Y de esta forma se continuará “la tramitación de la revisión del área funcional como hasta ahora”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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