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Estado de alarma parlamentario

El Pleno del Congreso.

Javier Pérez Royo

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Para los 350 diputados que integran el Congreso se aproxima un momento dramático. Dentro de unos días van a tener que decidir si prorrogan o, por el contrario, levantan el estado de alarma. El Gobierno ya ha hecho saber que considera indispensable dicha prórroga para continuar haciendo frente a la emergencia generada por la COVID-19. La situación en este momento puede considerarse que está bajo control, pero la amenaza no está definitivamente despejada. En consecuencia, el Gobierno considera que necesita la autorización parlamentaria para poder seguir adoptando las medidas que considere necesarias para continuar manteniendo el control. De ahí la propuesta de prórroga.

Hasta aquí es donde puede llegar el Gobierno. Esa es su responsabilidad. A partir de este momento la pelota está en el tejado del Congreso de los Diputados, cuyos 350 miembros tendrán que decidir, por mayoría simple y no absoluta, como sería el caso en el estado de excepción o de sitio, pero tendrán que decidir si da el visto bueno a las medidas que propone el Gobierno en los términos en que figuran en el Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, si las sustituye por otras distintas o si las rechaza sin más.

La decisión de la estrategia a seguir en la lucha contra la COVID-19 está en manos del Congreso de los Diputados, que no está obligado a decir sí o no, sino que puede también acordar un estado de alarma con medidas distintas de las propuestas por el Gobierno.

El tenor literal del artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados es inequívoco: “Los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada” (por el Gobierno).

En el artículo 162.5 se añade: “Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud (del Gobierno) y las propuestas presentadas (por los Grupos Parlamentarios). De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno”.

La propuesta del Gobierno no es un “trágala”. Los diferentes Grupos Parlamentarios no tienen por qué decir simplemente sí o no a lo que el Gobierno propone. Pueden proponer medidas alternativas o complementarias a las que figuren en el Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Y sus propuestas serán debatidas en el Pleno del Congreso de los Diputados exactamente igual que la propuesta del Gobierno.

En principio, no hay límite alguno para las propuestas que se puedan formular por los Grupos Parlamentarios. No hay ninguna medida propuesta por el Gobierno a la que no se pueda proponer una alternativa. En los Estados Unidos de América estamos viendo cómo varios gobernadores de Estados de la coste este y de la costa oeste están llegando a acuerdos para poner en práctica una estrategia distinta a la prevista por el presidente de los Estados Unidos. En el ordenamiento constitucional español no sería posible que los presidentes de las Comunidades Autónomas pudieran hacerlo, pero sí podrían trasladar sus propuestas a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados para que las presentaran como propias. Ayuso y Feijóo, Torra y Urkullu... no deberían tener ningún problema para que sus propuestas fueran tramitadas parlamentariamente.

El Congreso de los Diputados tiene que decidir si continuamos en una situación de emergencia sanitaria o si ya no estamos en dicha situación. Si decide que ya no, se pone fin al estado de alarma y punto. Pero si considera que continuamos estando ante una situación de emergencia, tendrá que decidir cómo se hace frente a la misma. Con la propuesta del Gobierno o con la alternativa que el Congreso de los Diputados acuerda a propuesta de uno o varios Grupos Parlamentarios.

Este es el debate. La responsabilidad ya no está en el Gobierno, sino en el Congreso de los Diputados. Son los diputados los que tendrán que dirigirse a los ciudadanos y decirles: señores, ya no hay ningún riesgo y no es necesario, por tanto, tomar ninguna medida de excepción para proteger a la población. Queda levantado, por tanto, el estado de alarma.

O por el contrario, les tendrán que decir que continuamos estando ante una situación de emergencia y que es preciso mantener medidas excepcionales, que pueden ser las que propone el Gobierno u otras distintas.

Cada palo tiene que aguantar su vela. En la primera declaración del estado de alarma se podía hacer responsable de todo al Gobierno. En la prórroga del estado de alarma la responsabilidad es del Congreso de los Diputados, que es el único órgano habilitado constitucionalmente para decidir lo que se tiene que hacer.

¿Se abren las escuelas y las universidades, se abren los cines y teatros, y los restaurantes, se juegan las competiciones deportivas con público en los estadios...? Sin la prórroga del estado de alarma por el Congreso de los Diputados no se puede impedir que todo esto ocurra. No se puede impedir la “vuelta a la normalidad”. Las escuelas tendrían que abrirse, la liga de fútbol tendría que reanudarse y así sucesivamente. El estado de alarma no tendría por qué ser el que propone el Gobierno, pero algún tipo de estado de alarma tendría que aprobarse. Solo el Congreso puede hacerlo.

¿Están dispuestos los diputados a asumir dicha responsabilidad, bien sea la de levantar el estado de alarma bien la de aprobar un estado de alarma distinto al que ha propuesto el Gobierno? Porque el Gobierno ya ha dicho todo lo que tiene que decir. Ahora solo puede hablar el Congreso de los Diputados.

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