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Fraude consumado

Oriol Junqueras.

Javier Pérez Royo

Como cabía suponer, el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en el día de hoy la solicitud de esperar la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la cuestión prejudicial que él mismo había planteado, con el argumento de que la cuestión había sido planteada respecto de un incidente que no afectaba al fondo del asunto que el TS tenía que resolver. 

No cabe duda de que es así sustantivamente, pero no está claro que lo sea desde un punto de vista procesal. Por eso se planteó la cuestión.

No cabe duda de que el TS no tiene que elevar ninguna cuestión al TJUE acerca de si la conducta de Oriol Junqueras durante los meses de septiembre y octubre de 2017 era constitutiva o no del delito de rebelión o de cualquiera de los otros por los que ha sido acusado y estaba siendo juzgado. Sobre ese asunto el TS no tiene nada que preguntar, ni el TJUE nada que decir. Desde un punto de vista sustantivo, repito, la cuestión no admite duda.

No es así, en mi opinión, desde un punto de vista procesal. En el momento en que se inicia el juicio, Oriol Junqueras era diputado en el Parlament de Catalunya. Los diputados de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas no tienen inmunidad y, en consecuencia, pueden ser procesados sin necesidad de solicitar el suplicatorio para poder hacerlo. 

El 26 de mayo, con el juicio muy avanzado, pero todavía no finalizado y visto para sentencia, Oriol Junqueras es elegido Diputado en el Parlamento Europeo. La Junta Electoral (JEC) lo proclama candidato electo y su nombre figura como tal en la lista que la JEC remite para su publicación al BOE. Los diputados europeos sí son portadores de inmunidad. 

Obviamente, Oriol Junqueras ha podido ser elegido diputado, porque en cuanto ciudadano español se encuentra en posesión del derecho de sufragio activo y pasivo, ya que no ha sido privado del mismo por sentencia judicial firme. Así lo reconoció expresamente la JEC al permitir que figurara en la candidatura que se sometería a votación de los ciudadanos. Se presentó a las elecciones porque podía presentarse, porque tenía derecho a hacerlo.

Una vez reconocido por la JEC que había sido elegido el 26 de mayo, el estatuto jurídico de Oriol Junqueras pasa a ser otro. A partir de ese momento tiene inmunidad, ya que el derecho europeo respecto de la inmunidad remite al derecho interno de los países miembros, y en el derecho español el Reglamento del Congreso de los Diputados establece de manera inequívoca que los diputados tienen inmunidad desde el momento de su proclamación como candidatos electos por la Junta Electoral y no desde el momento en que ocupan el escaño el día que prometen o juran la Constitución.

Desde el 26 mayo Oriol Junqueras es portador de inmunidad. Esto no es discutible.

El problema no es el de si Oriol Junqueras tiene inmunidad o no, sino el del alcance de dicha inmunidad teniendo en cuenta las circunstancias en que se encuentra: acusado de delitos muy graves y con un juicio, que todavía no había quedado visto para sentencia, pero quedaban muy pocos días para que esto ocurriera. 

¿Debe entenderse que la inmunidad obliga al TS a suspender el juicio desde ese momento, a poner en libertad a Oriol Junqueras y a solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo o, por el contrario, dado que el procesamiento se produjo con mucha anterioridad al 26 de mayo de 2019, el TS podría continuar con el juicio y dictar sentencia sin necesidad de solicitar suplicatorio alguno?

Este es el objeto de la cuestión prejudicial, aunque formulado de manera extraordinariamente confusa en el auto de 1 de julio. Es independiente desde un punto de vista sustantivo de la cuestión que está sometida a juicio del TS sobre el posible delito cometido por Oriol Junqueras, pero no lo es desde un punto de vista procesal.

El TS, contra la opinión del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, entendió que tenía que elevar la cuestión prejudicial al TJUE. Puesto que la cuestión no se podía plantear acerca de si la conducta de Oriol Junqueras había sido constitutiva de delito o no, únicamente tenía sentido respecto del momento temporal a partir del cual un diputado europeo electo tiene inmunidad así como sobre el contenido y alcance de dicha inmunidad. 

Y la respuesta a esta cuestión sí es relevante. No para la sentencia que el TS pueda acabar dictando, pero sí para el momento en que puede hacerlo y para los pasos que tendría que dar antes de poder dictarla. ¿Puede dictarla ya o puede tener que poner en libertad a Oriol Junqueras, dirigir a continuación el suplicatorio al Parlamento Europeo y dictar sentencia una vez que haya recibido la respuesta a dicho suplicatorio? Esto es lo que el TJUE tiene que decidir.  

Me imagino que la defensa jurídica de Oriol Junqueras se habrá dirigido ya al TJUE, poniendo en su conocimiento el auto dictado por el TS y solicitando la adopción de alguna medida cautelar. 

Veremos.

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