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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

25-M: en defensa del “Multireferéndum”

Gerardo Pisarello

Hace un mes, diferentes colectivos sociales de Catalunya decidieron aprovechar las elecciones europeas para impulsar una serie de consultas ciudadanas sobre cuestiones que no suelen ser tratadas en el circuito representativo. La iniciativa, presentada como “Multireferéndum”, consistía en organizar mesas para que el 25 de mayo se pudiera votar a favor o en contra de temas diversos. Desde el pago de la deuda ilegítima y de sus intereses al control democrático de la energía, pasando por el uso de transgénicos en la agricultura, la municipalización del agua, de los megaproyectos turísticos o de la posibilidad de que las iniciativas legislativas populares puedan acabar en referéndums vinculantes. El martes, la Junta Electoral Central (JEC) decidió bloquear la propuesta. No obstante, la debilidad de sus argumentos solo viene a dar la razón a los impulsores de la iniciativa.

Según la JEC, la propuesta es inaceptable por dos razones. Primero, porque las preguntas que se quiere plantear pueden “influir en los electores”, ya que tienen “indudable naturaleza política” y se “encuentran en el debate político” en Catalunya. Segundo, porque hay un partido que convoca las consultas -la Candidatura d’Unitat Popular (CUP)- y hay varios, en cambio, que se oponen a ellas -PP, PSOE, UPyD, Vox y CILUS (Ciudadanos Libres Unidos)-. Como consecuencia de ello, entiende que la convocatoria podría hacerse después de las elecciones europeas, pero en ningún caso el 25-M.

Ambos argumentos son frágiles. De entrada, porque en un sistema que se pretenda democrático el derecho de reunión o la libertad de expresión no desaparecen durante el período de reflexión o durante las elecciones. Siguen siendo derechos fundamentales para la configuración de una opinión pública plural e informada. Lo único que ocurre es que no pueden atentar contra la libertad de voto en dichas elecciones. Si esto es así, nada permite inferir que las preguntas del Multireferéndum puedan coaccionar o limitar esa libertad a quienes quieren ejercerla el próximo domingo. Para comenzar, porque se trata de eso, de preguntas, que ni siquiera prefiguran una respuesta única y que no guardan una relación directa con el proceso electoral en juego. Como el propio Tribunal Constitucional ha sostenido, “solo en casos muy extremos” se puede considerar que un mensaje tiene “capacidad suficiente para forzar o desviar la voluntad de los electores, dado el carácter íntimo de la decisión de voto y de los medios electorales para garantizar la libertad del sufragio” (STC 170/2008, de 15 de diciembre).

Tampoco basta con que un partido concreto simpatice con la iniciativa o con que otros no la suscriban para prohibirla. Lo que se pretende evitar es que el ejercicio del derecho de participación durante ese período pueda utilizarse para “captar el voto”. Pero ninguna de las preguntas planteadas apunta en esa dirección. También aquí la jurisprudencia es clara: pretender vetar todo acto que “de forma indirecta o subliminal” pueda incidir en la voluntad de los electores, simplemente porque coincide o no “con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral” sería una restricción desmedida de la libertad de expresión y de los derechos de reunión y participación.

Según la JEC, todo se resolvería si en lugar de celebrarse ese día, el “multireferéndum” se cambiara de fecha. No obstante, también esta exigencia resulta innecesaria y desproporcionada. Primero, porque como se apuntó antes, se trata de una iniciativa que no entorpece el ejercicio del sufragio en las elecciones europeas ni intenta forzarlo en un sentido determinado. Y segundo, porque uno de los objetivos legítimos de la iniciativa -llamar la atención sobre cuestiones que no se discuten en el circuito representativo tradicional- se vería frustrada con ese cambio.

Esta perspectiva favorable a la libertad de expresión y a los derechos de participación y reunión, de hecho, fue asumida por la Junta Electoral de Girona, que autorizó la consulta siempre que se respetaran ciertos requisitos: no llevar ni utilizar leyendas, símbolos o emblemas que directa o indirectamente pudieran ser constitutivos de propaganda electoral; y realizar la consulta a más de 100 metros de los colegios electorales.

Si la Constitución española, como la italiana, la suiza o la boliviana, reconociera a la ciudadanía el derecho a impulsar consultas en materias de relevancia política, económica y social, el debate sería otro. Sin embargo, el régimen constitucional nacido de 1978 no se ha caracterizado por el impulso de la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por el contrario, la ha contemplado con recelo, y allí donde no ha conseguido frenarla, ha tendido a manipularla o a relegarla a cuestiones menores o insignificantes. Como han demostrado el 15-M, la PAH o el movimiento por el derecho a decidir en Catalunya, esta resistencia solo puede vencerse con la movilización social y la crítica pública. A veces en las instituciones, pero muchas otras fuera de ellas e incluso en su contra. Esta vez no será diferente. El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre el recurso que se planteará contra el acuerdo de la JEC. También tendrán que hacerlo los partidos catalanes y de ámbito estatal. Pero quien decidirá si el 25 hay urnas y mesas, no solo en los colegios electorales de Catalunya, sino también en las calles, será la propia ciudadanía. Y lo hará sin pedir permiso.

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