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El Gobierno ordena proteger de la expulsión a mujeres extranjeras víctimas de violencia machista cuyos papeles dependan de su agresor

Imagen de archivo.

Gabriela Sánchez

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Una mujer extranjera víctima de violencia machista vive en España de forma regular con una autorización de residencia que depende de su marido. Él es el titular de su permiso y de él provienen los ingresos con los que la ciudadana demuestra poseer medios económicos suficientes para subsistir en el país. También es su maltrador, pero ella no se atreve a dar el paso de denunciar. Nunca es fácil, pero además en su caso sus papeles no le permiten trabajar, por lo que su permanencia y mantenimiento en suelo español beben de su agresor.

Aunque la Ley de Extranjería permite desde 2011 la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo a extranjeras víctimas de violencia de género con el objetivo de incentivar la denuncia a su agresor por parte de mujeres inmigrantes, algunas interpretaciones de la norma solo amparaban a las denunciantes en situación irregular, dejando sin protección a otras mujeres que, como en el caso descrito anteriormente, tenían papeles pero su documentación tampoco era estable. Sus circunstancias como extranjeras también las desalentaban a acudir a los tribunales por miedo a perder su derecho a residir en España.

Por esta razón, la Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido este jueves 25 de noviembre, Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una instrucción para atajar las dudas sobre el contenido de la norma y asegurar este tipo de protección a distintos perfiles que estaban siendo excluidos de la posibilidad de conseguir un permiso de residencia y trabajo en igualdad de condiciones.

Según la directriz, a la que ha accedido elDiario.es, podrán acceder a un permiso temporal de residencia cualquier víctima de violencia de género que lo solicite y cumpla los requisitos “con independencia de cuál sea su situación administrativa en España”. La orden tiene un efecto retroactivo, por lo que deja “sin valor” los contenidos de todas aquellas resoluciones contrarias a lo establecido en la nueva instrucción.

“Migraciones ha detectado en el pasado divergencias interpretativas respecto de cuál debe ser la situación administrativa de la extranjera para poder acceder a la autorización excepcional”, explican desde la Secretaria de Estado de Migraciones. “Hasta el momento, se estaba privilegiando la interpretación de que solo las mujeres que se encuentran en situación irregular tenían acceso a esta autorización excepcional. Sin embargo, esta interpretación era desfavorable para aquellas extranjeras que se encuentran en España en situación regular, o a aquellas cuya autorización podía estar vinculada de un modo u otro a su agresor”.

Algunas de las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista que no podían acceder a la residencia temporal por razones excepcionales debido a las interpretaciones, consideradas erróneas por la secretaría de Estado de Migraciones, son los familiares de un estudiante o un investigador, una persona que aún no ha cumplido los tres meses en España, los familiares de personas titulares de autorizaciones de la normativa de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o, como en el caso citado, una ciudadana extranjera que se encuentra en situación regular en España porque cuenta con una autorización de residencia no lucrativa, siendo “el agresor su titular o la fuente de ingresos para acreditar la tenencia de medios económicos suficientes”.

En la instrucción, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha incluido una ampliación del alcance de la norma, alcanzando también a las mujeres comunitarias. Aunque la normativa vigente “protege expresamente a las mujeres que tienen tarjeta de familiar de comunitario (y especifica que mantendrán su derecho de residencia en casos de violencia de género), no especificaba expresamente en qué situación quedaban la ciudadanas europeas ante una situación similar”, sostienen desde la Secretaría de Estado.

Qué dice la Ley de Extranjería

Si una mujer sin papeles acude a una comisaría a denunciar la violencia sufrida por parte de su pareja o expareja y tiene un procedimiento de expulsión abierto, este queda automáticamente suspendido hasta la resolución del procedimiento penal. Desde 2011, las víctimas de maltrato están protegidas de forma específica en Ley de Extranjería tras una modificación de la norma aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Más allá de la suspensión temporal del expediente de expulsión de la víctima, las mujeres extranjeras pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, pero siempre que le haya sido concedida una orden de protección o, si no es así, obtenga un informe de la Fiscalía que describa indicios de violencia machista.

Hasta la resolución del proceso penal contra su agresor, un proceso que puede durar años, la solicitud no se resuelve de forma definitiva, pero la mujer sí puede obtener un permiso provisional de estancia en el país. Si el juicio concluye en una condena, la víctima logra la autorización de residencia temporal en España. Si durante el procedimiento judicial no se determina la situación de violencia machista, se reactivará el expediente de expulsión de la mujer en el caso de encontrarse en situación irregular.

Aquí puedes escuchar el último episodio de nuestro podcast 'Un tema Al día', en el que nos adentramos en un juzgado de violencia machista. Puedes seguirlo en Podimo y otras plataformas.

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