Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera

Un juzgado avala el despido de Primark a un trabajador por publicar imágenes “ofensivas” en Facebook

Imagen de archivo.

Laura Olías

Un juzgado ha respaldado el despido de Primark a un empleado que publicó varias imágenes “ofensivas” en su cuenta personal de Facebook. El trabajador, que tenía el perfil público y en el que constaba que era empleado de la multinacional, compartió una fotografía de niños muertos con el texto “mannequin Challenge en Siria”, entre otras imágenes. La empresa despidió al hombre  después de recibir comentarios en redes sociales que criticaban las publicaciones del trabajador y que advertían de que no comprarían en su tienda. El juez ha estimado que el despido es procedente. 

La sentencia, que adelantó Diario de Mallorca, recoge que la principal cuestión que debe determinar es “si los hechos acreditados alcanzan gravedad suficiente para justificar una sanción tan grave como la del despido impuesta”. Para el juez José María Tejada Bagur, del juzgado de lo social número 2 de Palma de Mallorca, sí lo es, por lo que ha desestimado la demanda del empleado y considerado el despido como procedente.

El juez reconoce que “la irregularidad imputada al trabajador no se produjo en el ámbito de su propia función profesional”, y que los contenidos de Facebook que provocaron la acción disciplinaria de la empresa “no se mantuvieron muchos días publicados”, ya que la red social eliminó, horas más tarde de su publicación, el contenido “al considerarlo inapropiado”.

Pero, aun así, concluye que las imágenes “pueden resultar ofensivas o afectar la dignidad de las personas” –al margen de que se tratara de “humor negro”, como justificó el trabajador afectado– y estos contenidos, añade, “llegan a ser conocidos del público y llegar a dañar la imagen de la compañía ante eventuales clientes”.

Por ello, el juez estima que “en el presente caso estaríamos ante un incumplimiento contractual consistente en desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, así como ante la pérdida de confianza en la persona del trabajador”, lo que le lleva a calificar el despido como procedente.

Perjuicio para la empresa y código de redes sociales

La sentencia recoge que Primark cuenta con una política en materia de uso de redes sociales, que firmó el trabajador en cuestión, en la que se defiende que la multinacional “respeta el derecho a la intimidad de sus trabajadores. Sin embargo, la empresa debe velar también por su reputación”. En este código interno, Primark “insta a sus empleados que utilicen este tipo de páginas de Internet a que: (...) velen por que en su actividad virtual se respete la dignidad de la persona y de los trabajadores”.

En este caso, el juez estima que hubo un “notorio perjuicio para la empresa” después de que distintos usuarios de Twitter –entre ellos una usuaria con más de 10.900 seguidores– criticaran a la multinacional por permitir esta conducta de uno de sus trabajadores e incluso llamaran a no comprar en Primark. El magistrado cree que se llega a dañar la imagen de la compañía ante eventuales clientes “aún sin entrar en el alcance que dicha publicidad haya tenido y la extensión que haya tenido”.

La sentencia recupera además el criterio del Tribunal Supremo de que una empresa “puede adoptar las medidas disciplinarias oportunas a pesar de que el trabajador no se encuentra ni en tiempo ni en lugar de trabajo”, ya que puede haber actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa fuera de la jornada laboral.

Conflicto con la libertad de expresión

Respecto al derecho constitucional a la libertad de expresión, el juez sostiene que “el artículo 20 CE proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, aunque no la de calificativos degradantes, ni puede disculparse tampoco la utilización de expresiones ofensivas o una incorrección del lenguaje, que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no en otros ámbitos”. Así, destaca que “que resultan sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho y lo sean en proporción a la entidad del mismo”.

En este caso, el trabajador colgó una fotografía de un grupo de niños muertos aparentemente por utilización de gases y armas químicas bajo el título “mannequin Challenge en Siria”, una imagen de un grupo de mujeres con velo islámico en un grupo de música en la que hacía referencia a los atentados terroristas de París y también otra con un niño negro sin piernas dibujando con una tiza en el suelo unas piernas bajo el título “todo el mundo tiene un sueño”. El empleado aseguró que “se trataba de humor negro, que nunca pretendió reírse de las situaciones que describen las imágenes”.

Etiquetas
stats