El Supremo prohíbe que los vecinos conviertan sus trasteros en plazas de garaje sin licencia
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que deja claro que un trastero no puede ser reconvertido en una plaza de garaje sin pedir ningún tipo de licencia y sin contar con el visto bueno de la comunidad. Los jueces de la sala primera han dado la razón a una comunidad de propietarios de la localidad alicantina de Villena frente a dos vecinos que, durante años, estuvieron aparcando su coche en un garaje que incluía el espacio que, previamente, había correspondido a un trastero. “Hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”, afirma el Supremo.
Los jueces de la Sala de lo Civil han estudiado el caso de una comunidad de vecinos de Villena, que desde el principio tuvo licencia municipal para tener 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros. Unos propietarios decidieron, sin embargo, tirar el tabique que separaba su plaza de garaje de su trastero para tener un espacio mucho mayor de aparcamiento. Esos propietarios vendieron la casa y los nuevos vecinos siguieron aparcando el coche en el espacio que antes correspondía al trastero.
Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad de vecinos pero la Audiencia de Alicante optó por dársela a los propietarios que usaban el trastero como garaje para meter el coche. “No es el único propietario que aparca, dos vehículos, sino que también hay otros que estacionan varios (aunque uno de ellos sea una motocicleta), siendo consentido dicho uso por la comunidad”. El tribunal alicantino añadió que no hay pruebas de que esto afectara al resto de vecinos o les causara molestias.
El Supremo estima el recurso de la comunidad de vecinos, defendida por la abogada Celia Lledó, y recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal es clara al prohibir que un propietario desarrolle en su casa o en cualquier punto de la finca “actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En este caso, en el que los anteriores propietarios tiraron un tabique y ampliaron irregularmente su espacio de aparcamiento, no existía una licencia que lo autorizada. Los certificados del ayuntamiento, añaden los jueces, son “claros y taxativos” y la comunidad solo puede tener 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros. Al usar un trastero como plaza de aparcamiento, dice el Supremo, no solo han añadido una plaza de más, sino que “están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario”.
El aparcamiento, además, es una actividad “con incidencia ambiental”, dice el Supremo, “ya que es susceptible de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. Estos dos vecinos, a quienes ahora el Supremo quita la razón, ”hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas“.
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