Competencia estrena en Euskadi la prohibición de contratar con empresas que cometen irregularidades
La Autoridad Vasca de la Competencia ha sancionado a 47 empresas por diferentes infracciones legales desde 2019, según un informe de balance entregado al Parlamento Vasco por su presidenta, Ainara Herce, a instancias de la representante de EH Bildu Lamia Arcas. Sin embargo, desde septiembre de este año está empezando a aplicar como medida punitiva no solamente sanciones económicas sino la prohibición de contratar con la Administración.
Es algo que pesa sobre tres compañías, Inkude Zerbitzuak, Promuza 2007 y Ugao Instalaciones. El primer caso en que eso se ha producido ha sido uno relacionado con los proveedores de Alokabide, sociedad pública de Vivienda del Gobierno vasco. Se trata de un expediente en que se descubrió que en una licitación para reparaciones y reformas de las viviendas en alquiler públicas tres de las mercantiles que se presentaban, las sancionadas, eran en realidad marcas diferentes del mismo dueño.
Expone Competencia en la resolución de ese caso, que tuvo su origen en 2024, que la ley contempla esta medida adicional en los casos “graves” y que tres sentencias del Tribunal Supremo de finales de 2025 y comienzos de 2026 han avalado la “facultad” de organismos autonómicos para decretar este veto. “Si no se cumple con ese estándar de honradez, la empresa en cuestión no debe tener acceso ―con el alcance y duración determinada― al mercado de las licitaciones públicas”, alega el dictamen. En todo caso, en busca de la “proporcionalidad” se ha acotado la limitación exclusivamente a Alokabide y “durante cinco meses”.
El cambio es muy relevante. Este periódico, por ejemplo, ha informado que el Ayuntamiento de Bilbao, en manos del PNV, ha vuelto a contratar en al menos dos ocasiones a empresas sancionadas por Competencia para exactamente los mismos servicios de publicidad que fueron investigados y señalados como irregulares. Se puede leer aquí más sobre el caso de Emociona Soluciones Creativas, que además está relacionada colateralmente con la trama de corrupción del 'caso De Miguel'.
Dice Herce que “cada órgano de contratación” es “competente” para “evaluar la fiabilidad de las licitadoras que participan en sus procedimientos de contratación pública”. Sin embargo, indica que Competencia “es la mejor situada para evaluar 'ex ante' el impacto en el mercado de la exclusión del ámbito de la contratación pública de un operador económico”. Agrega que “en cada procedimiento realiza una valoración de la procedibilidad de establecer dicha prohibición”. “De todas formas, no ha sido hasta la sentencia 1655/2025, de 16 de diciembre, que el Tribunal Supremo ha confirmado que las autoridades de competencia pueden fijar el alcance y la duración de las prohibiciones de contratar”, explica en respuesta a la petición de datos de EH Bildu.
El consejero de Hacienda, Noël d'Anjou, añade que han de ser las propias empresas “las que imperativamente deben emitir una declaración jurada en el sentido de que no pesa sobre ellas una sanción” antes de participar en una licitación. Esto engarza también con el caso de Emociona Soluciones Creativas porque una empresa de la competencia, Bilbao Design Hub, intentó sin éxito parar uno de los contratos precisamente porque en la documentación entregada al Ayuntamiento se había omitido que pesaba sobre ella una sanción.
En cuanto a los otros casos tramitados por Competencia desde 2019, 31 de las 47 empresas sancionadas guardan relación con un solo procedimiento, el relacionado con las irregularidades en los contratos de transporte escolar. En primavera, este periódico adelantó que las multas ascendían a 900.000 euros.
Pero no hubo prohibición de contratar: “En el presente caso, dado el elevado número de operadores incluidos en el expediente sancionador, la imposición de una prohibición de contratar podría entrar en conflicto con la eficaz prestación del servicio de transporte escolar. Así, su prestación podría devenir imposible, o bien podría limitarse en grado sumo el número de potenciales licitadores, perdiendo así el procedimiento de contratación pública su necesaria naturaleza concurrencial”, se argumentaba en la resolución. 22 de las 31 sancionadas tienen recurrido el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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