La 'guerra del vestuario' de los bomberos del aeropuerto de Hondarribia en manos del juzgado: 15 minutos para cambiarse
Un tribunal tendrá que dirimir la 'guerra del vestuario' abierta en el aeropuerto de Hondarribia entre Aena y el colectivo de bomberos que ofrecen su servicio en el aeródromo guipuzcoano, 19 trabajadores en total, a los que la empresa les deja sólo 15 minutos para recoger el material, cambiarse y ducharse, frente a la media hora que tenían antes y que la empresa decidió modificar. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de CCOO frente a la sentencia un juzgado de Donostia, que consideró que la posibilidad de denuncia había prescrito y absolvió a Aena. El TSJPV no acepta la prescripción y devuelve el caso al juzgado, que será el que decida sobre el fondo del asunto.
En concreto tendrá que juzgar el cambio de horario de estos trabajadores que trabajan diariamente desde las 7.00 horas hasta las 22.00 horas, aunque el horario operativo termina a las 21.45 horas, dejando a los trabajadores 15 minutos para “recoger todo el material utilizado a lo largo del día, como los trajes de intervención, las linternas y emisoras que deben de trasladar al centro de operaciones aeronáuticas para que sean cargadas, y otras tareas, así como asearse en su caso, y cambiarse de ropa antes de abandonar el centro de trabajo”. Según se recoge en la sentencia, hasta el mes de enero de 2024 el horario operativo finalizaba a las 21.30 horas, “de forma que el tiempo que los bomberos disponían para llevar a cabo las actividades de cierre de instalaciones y aseo personal, antes de salir del trabajo, era de 30 minutos”. “A partir del mes de enero de 2024, la empresa cambió el horario operativo ampliándolo desde las 21,30 hasta las 21,45 horas, reduciéndose a 15 minutos el tiempo para las actividades de cierre de instalaciones y de aseo personal.
El problema es que la reclamación sobre este cambio de horario decidido por la empresa no se realizó hasta pasado más de un año de la implantación. CCOO interpuso reclamación ante el PRECO el día 18 de marzo de 2025, celebrándose acto de encuentro de conciliación el día 8 de abril de 2025, que finalizó sin acuerdo, por lo que posteriormente interpuso la demanda ante el juzgado el 12 de mayo de 2025. El Juzgado Social nº 3 de Donostia desestimó la demanda del sindicato y absolvió a Aena, por considerar que el tiempo de demanda de conflicto colectivo había prescrito por haberse planteado después de más de un año de aplicación.
Sin embargo, la sala de lo social del TSJPV presidida por Garbiñe Biurrun, considera que el hecho no ha prescrito y lo devuelve al juzgado. Considera el tribunal que “estamos ante una decisión empresarial que consiste en reducir el tiempo que resta entre el horario operativo y el final de la jornada diaria laboral de 30 a 15 minutos, y si bien es cierto que la medida tiene eficacia a partir de enero 2024, también lo es que no pierde su eficacia ni se agota en un solo acto, sino que tiene proyección de futuro y sigue vigente al tiempo de interponer la demanda de conciliación”. Afirma por ello, que aunque es “lógico mantener que desde el mismo momento en que el empresario impuso tales condiciones, la representación sindical pudo reaccionar”, no es posible mantener que “la prescripción comenzó en ese mismo momento”. Al contrario, señala: “El hecho de que la medida empresarial se prolongase en el tiempo, permite que la reclamación pueda efectuarse mientras los efectos de tales medidas sigan vigentes y en aplicación”. “Sostener lo contrario sería tanto como mantener que el transcurso del tiempo convierte una medida ilegal en legal”.
Por ello, señala que “no cabe duda de que las acciones dirigidas a conseguir la declaración de ilegalidad de una medida empresarial que afecta a las condiciones en que se desarrolla el contrato de trabajo pueden ser combatidas mientras produzcan efectos sin que pueda sostenerse que el plazo de prescripción para reclamar prescribe al año desde que la decisión se produjo; antes al contrario, la acción sigue viva y puede ejercitarse en cualquier momento en que la medida siga vigente y proyecte sus efectos”.
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