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Qué se puede hacer en Euskadi hasta el 7 de marzo

Terraza vacía de un establecimiento de Vitoria

Rubén Pereda

15 de febrero de 2021 08:00 h

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La mesa de crisis de la emergencia sanitaria en Euskadi se ha reunido y ha acordado flexibilizar el confinamiento municipal para permitir el paso a localidades colindantes cuando el viaje esté motivado por compras o por la práctica deportiva. Además, este órgano ha decidido no aprobar más restricciones a la hostelería después del varapalo judicial. Tras la decisión adoptada por el juez Garrido, la hostelería permanecerá abierta.

Así quedan las medidas en Euskadi a partir del 15 de febrero, que estarán vigentes hasta, por lo menos, el 7 de marzo:

Confinamiento perimetral

El confinamiento perimetral se mantiene, aunque se permite la movilidad entre los colindantes y de tránsito habitual para la práctica de actividades socioeconómicas y también de las deportivas al aire libre.

Por lo demás, Euskadi sigue confinada perimetralmente, por provincias y a nivel municipal. Queda prohibida la entrada y salida del municipio salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. El nuevo decreto, sin embargo, define otras causas para permitir la movilidad, relacionadas todas ellas con el deporte: “entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional o semiprofesional y movilidad entre municipios con tasa de incidencia inferior a 500 para competiciones y entrenamientos de deporte federado, entrenamientos de deporte escolar, así como cursos o actividades programadas en gimnasios, clubes o polideportivos”.

Hostelería

Con la excepción de las áreas de servicio, los establecimientos deberán cerrar, como muy tarde, a las 20:00 horas y no podrán abrir antes de las 6:00. Sí se permite la entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00, mientras que el reparto a domicilio podrá continuar hasta las 22:00. “Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública”, viene avisando el Gobierno vasco.

A raíz del auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la hostelería no tiene que cerrar en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes y con 500 contagios por cada 100.000. El Gobierno vasco asegura que, si bien no comparte la decisión —ha tildado la lectura del juez Garrido de “naíf”—, la respeta. Ha llamado, además, a la prudencia y a la responsabilidad de la ciudadanía ante el fallo: “Solo cabe que todos arrimemos el hombro. No voy a hacer ninguna indicación a nada, pero sí una apelación a la corresponsabilidad necesaria”.

La propia resolución de Garrido remarca que la reapertura de la hostelería “queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad”: control de aforos (50% en interior), de horarios (20.00 horas) o de distancias, así como la prohibición de consumo en barra. En los locales podrán reunirse hasta cuatro personas.

Si bien el anterior decreto permitía la apertura de los salones de juego y las casas de apuestas con un aforo máximo del 50%, ahora su apertura queda supeditada al color del 'semáforo' de la localidad en la que estén situados; en los municipios con una tasa de incidencia superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, no podrán abrir. Este es el semáforo:

Agrupaciones de personas y movilidad nocturna

Las reuniones de personas se limitan a cuatro, “tanto en espacios de uso público como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración”. “El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual”, justifica el Ejecutivo. Se exceptúan las actividades laborales, educativas e institucionales, además de aquellas para las que se establezcan medidas concretas.

Tras el portazo de Salvador Illa a modificar el decreto de alarma, la movilidad nocturna seguirá limitada entre las 22:00 y las 6:00. Se suspende la libertad de circulación y el confinamiento en el domicilio es, por tanto, obligatorio. Solo es posible deambular por las excepciones ya conocidas: por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Comercio y cultura

El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio. Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 40% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 60%.

Las actividades del ámbito cultural también deberán terminar antes de las 21:00 horas. Siguen suspendidos los “ensayos y actuaciones músico-vocales”, pero se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danza, siempre y cuando se respeten la distancia y el uso de mascarilla.

Deporte

Sigue estando permitido el deporte escolar, aunque únicamente en entrenamientos y que, en todo caso, se deberán llevar a cabo en grupos de seis personas como máximo y 'burbuja'; esto es, no deberán variar su composición. Tampoco se permite el uso de vestuarios. El deporte federado también sigue limitado a entrenamientos en grupos de seis, mientras que los equipos profesionales y semiprofesionales podrán tanto entrenar como jugar. Hay nuevas excepciones en lo relativo al desplazamiento (como se recoge en el punto del confinamiento) y, como antes, la práctica deportiva queda supeditada a que el 'semáforo' de la incidencia no esté en rojo en el municipio.

Se recuerda, nuevamente, que es obligatorio el uso de mascarilla para la realización de cualquier actividad deportiva. “Únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición”, se matiza. También se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla en el gimnasio.

En las instalaciones deportivas, categoría en la que caen también las piscinas, se permite un aforo de un máximo del 50%. En estos casos, los vestuarios se podrán usar con una ocupación del 30%. “Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante el uso y, además, antes de la apertura y después del cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire”, se aclara.

Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán congregar, como máximo, a treinta personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, sean convivientes o no. En el caso de los entierros, en los espacios cerrados se podrán reunir hasta diez personas. La asistencia a los lugares de culto, por su parte, no podrá superar el 35% del aforo.

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