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La Policía Nacional ve “terrorismo” en dos vizcaínos relacionados con Hizbulá y señala su “pericia” con “armas largas”

Detención de una de las personas supuestamente relacionadas con Hizbulá

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
18 de junio de 2026 21:39 h

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Una sala de apelaciones de la Audiencia Nacional compuesta por los jueces Francisco Javier Vieira, Jesús Eduardo Gutiérrez y Fermín Javier Echarri, enmendó en mayo al instructor José Luis Calama y, atendiendo al criterio de la Fiscalía y de la Policía Nacional, autorizó tres registros, dos en Bilbao y uno en Getxo, para investigar a dos personas del colectivo Iranekin Bat (Comité a favor de Irán de Euskal Herria) por su supuesta vinculación con Hizbulá y con delitos de “terrorismo”. La operación, finalmente, ha tenido lugar esta semana. Iranekin Bat ha considerado un “montaje” este sumario y ha llegado a celebrarse una protesta por los arrestos en Algorta, con asistencia de varias docenas de personas.

El origen del despliegue de este martes hay que encontrarlo en un informe de la Comisaría General de Información, la principal unidad antiterrorista de la Policía Nacional. Es del 25 de marzo. En ese atestado se apuntaba a dos personas, Y. y A., ambos varones. A uno de ellos se le imputan once elementos para justificar su detención y el registro de su domicilio. Al otro uno más, doce. En uno de los casos se plantea incluso acceder a la casa de la madre.

Entre los hitos destacados por la Policía Nacional se menciona un atentado de marzo en Oslo, capital de Noruega. Fue contra la embajada de Estados Unidos y acabó “sin víctimas”. Unas “fuentes de acreditada solvencia internacional”, de las que no se dan más detalles, trasladaron a la inteligencia española que en el clonado de los dispositivos electrónicos de los implicados aparecía el número de uno de los dos activistas residentes en Bizkaia. Ambos disponen de líneas libanesas, señala la Policía.

Igualmente, ambos habrían sido invitados al funeral de un líder de Hizbulá, Hassan Nasrallah, asesinado por Israel en 2024. Uno no pudo ir por el “bloqueo aéreo”, pero el otro lo grabó desde una “zona privilegiada”. En la larga lista de cargos se menciona de uno de ellos su “gran pericia en el uso de armas largas” al haber sido “instruido” por “organizaciones terroristas” en Líbano, el país de Hizbulá; del otro se dice que estuvo en campamentos “controlados” por terroristas, los de Sabra y Shatila. También se enumeran transferencias bancarias -de hasta 5.000 euros- y otros movimientos relacionados con causas supuestamente relacionadas con la milicia chií, como ocultar dinero en las partes “íntimas” del cuerpo.

Se les cita como instigadores del “boicot” a la Vuelta Ciclista a España a su paso por Bilbao en septiembre de 2025. Uno de ellos habría sido “organizador y miembro activo” de las protestas por la presencia en el pelotón del equipo Israel Premier Tech, ya desaparecido. Llevó una bandera de Hizbulá y una fotografía de su líder asesinado, estiman los agentes. Se les ubica en una posición política claramente filoiraní, un país chií. Del segundo, como colofón, se añade que “siempre” ha sido “un defensor del terrorismo de ETA”.

Al margen, se indica que se usaba el canal de Telegram Frontflict para difundir propaganda. Ese grupo, que es perfectamente público, subió un último mensaje este martes, el día de la operación policial. “El terrorismo y el extremismo representan amenazas inaceptables para la paz, la seguridad y los derechos humanos, destruyendo vidas inocentes y socavando los valores fundamentales de la sociedad”, se publicó. También se recogió un largo aviso legal que insistía en que se estaba cumpliendo la legalidad en todo momento. “Nuestra única vocación es estrictamente informativa. No promovemos, apoyamos ni justificamos ninguna ideología extremista, grupo terrorista o acto violento. Nuestro compromiso es ofrecer a los lectores datos veraces, noticias objetivas y contexto sobre la actualidad, siempre desde una postura que no sea la que el sionismo quiere vender”, abundaban.

Calama contra la Policía Nacional

El juez Calama, protagonista en las últimas semanas por ser el instructor de la investigación de corrupción contra el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, basada precisamente en informes de la Policía Nacional, no dio credibilidad al informe de ese cuerpo en el caso de los dos vizcaínos. Entre sus argumentos, recalcó que todas las acusaciones contra los imputados estaban redactadas en condicional y que no pasaban de meras hipótesis policiales que no podían justificar una medida tan drástica como una detención y los registros.

Calama fue muy duro con el informe policial: “Se nos presenta un claro paradigma de hipótesis y suposiciones, sin base objetiva alguna de las que pueda inferirse racionalmente que se esté cometiendo o vaya a cometerse un delito de terrorismo. [...] El repertorio de datos es marcadamente insuficiente. Deducir de ese conjunto de elementos de una forma mínimamente consistente una actividad terrorista es un exceso. Son datos ambivalentes y equívocos. El relato es amplio, pero cuadro indiciario es muy pobre. No son necesarias pruebas para la adopción de las medidas solicitadas, pero sí un bagaje indiciario más consistente. Se corre el riesgo en otro caso de banalizar unas medidas tan invasivas como son las injerencias en la intimidad domiciliaria y en el entorno virtual solicitadas. [...] La mera adhesión, simpatía o afinidad ideológica hacia organizaciones consideradas terroristas por determinados Estados u organismos internacionales, como es el caso de Hizbulá, no constituye por sí misma conducta penalmente relevante en el ordenamiento jurídico español. El derecho penal español se rige por los principios de legalidad (art. 25.1 CE), tipicidad estricta, e intervención mínima, lo que impide sancionar ideas, creencias o posicionamientos ideológicos, por radicales o controvertidos que puedan resultar, en ausencia de actos externos subsumibles en un tipo penal”.

Pero la Fiscalía recurrió. Según el ministerio fiscal, es “abrumadora” la existencia de indicios de “terrorismo” y Calama incurrió en un “cuádruple error” en sus consideraciones. Concluyó que “no es cierto” que los informes policiales sean solamente un catálogo de “hipótesis y suposiciones sin base objetiva”. Y “el uso del tiempo condicional presente en los informes policiales no refleja la naturaleza conjetural de la hipótesis policial”, se añade desde la Fiscalía.

La sala de apelaciones de la Audiencia Nacional dio la razón a Fiscalía y Policía y enmendó la plana al instructor. Es más, le recuerdan que con muchos menos datos encima de la mesa se había autorizado ya en 2024 el 'pinchazo' de algunos teléfonos en el marco de esta misma operación. En concreto, hubo escuchas autorizadas desde diciembre de 2024 hasta febrero de 2026 de las que no se aportan más datos en la información judicial consultada.

Tras la operación de la Policía Nacional -escoltada por la Ertzaintza- hubo ya unas primeras protestas, aunque este viernes se ha anunciado una rueda de prensa para exponer lo sucedido con Y. y A. En un comunicado, Iranekin Bat ha denunciado una “campaña de persecución, mentiras y difamaciones”. En esa nota mencionan que “un juez de la Audiencia Nacional” no encontró “base objetiva” para hablar de terrorismo, en probable referencia al auto de Calama. Entienden que se busca “acallar” a quienes denuncian el “genocidio” de Israel en Palestina, el “verdadero terrorismo”. La nota se completaba con un mense de “apoyo al eje de la resistencia” de Palestina, Líbano e Irán.

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