El Tribunal Superior declara nulo el despido de la coordinadora de Adeslas Badajoz, que prefiere pagarle sin trabajar
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado nulo el despido de una enfermera, coordinadora del centro Adeslas Salud en Badajoz, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que en la carta de despido no se concretaron los motivos, y además podría estar relacionado con irregularidades que la trabajadora denunció en dos auditorías.
La sentencia condena a la aseguradora médica a readmitir a la coordinadora, a pagarle los salarios de tramitación, y también las costas además de los honorarios de los abogados de la trabajadora, L.A.
Adeslas ha acatado y ordenado la readmisión pero comunicado a la afectada que sin contraprestación de servicios, es decir, no hace falta que vaya a trabajar, aunque debe estar disponible para ello, situación que se mantendrá mientras se resuelve un recurso que la empresa ha anunciado que presentará ante el Tribunal Supremo.
L.A. fue despedida de su empleo de coordinadora en febrero de 2015 mediante una carta que sostenía que no hacía bien su trabajo. La afectada presentó un recurso por la vía judicial laboral, además de una demanda por posibles irregularidades internas en la delegación pacense de Adeslas, demanda esta última que fue archivada por los Juzgados.
Respecto al despido laboral, en febrero de 2016 un Juzgado de lo Social de Badajoz lo declaró improcedente y ordenó su readmisión, o en su defecto el pago de una indemnización de 25.893 euros.
Ambas partes, Adeslas Salud y la trabajadora, recurrieron esa sentencia, en el primer caso por entender que el despido era procedente y además la indemnización menor, y la coordinadora solicitó el despido nulo.
Solo motivos genéricos
En el nuevo acto judicial, ya en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Cáceres, el tribunal ha determinado en sentencia fechada el 10 de noviembre, que los motivos aducidos por la empresa en la carta de despido son genéricos e inconcretos, no se han demostrado, y establecido también en los hechos comprobados que la trabajadora realizó unas denuncias en sendas auditorías sobre anomalías internas en ese centro médico, a consecuencia de las cuales la propia empresa despidió a su delegado provincial y al director médico.
La sentencia recoge por ejemplo cómo la Inspección de Trabajo, en una visita al local, levantó actas de infracción y comprobó que había tres empleados que hacían una primera hora de trabajo por la mañana pero pagados por otra empresa, Megalab, autorizada por Adeslas, sin que estuvieran dados de alta en Seguridad Social por aquélla.
Los jueces establecen, frente a posibles represalias contra trabajadores por denuncias de irregularidades como la hecha por L.A., que son inadmisibles dado el derecho a la libertad de expresión que tiene toda persona, y también aducen en esta sentencia que los motivos alegados en la carta de despido no serían tales cuando se le mantuvo en su puesto de empleo durante seis meses más, por lo cual incluso podrían haber prescrito.