Multas de hasta 300.000 euros por incumplir la ordenanza de ruido en Plasencia
El proyecto de ordenanza municipal del ruido de Plasencia contempla multas de hasta 300.000 euros, establece el horario de descanso nocturno entre las 23:00 y las 07:00 horas y obliga a las instalaciones que puedan generar un nivel de ruido superior o igual a 95 dBA a disponer de doble puerta de acceso al local.
El Ayuntamiento ha abierto un plazo de consulta de 15 días hábiles durante el cual las personas afectadas y organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos e intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, pueden realizar las aportaciones y opiniones que estimen oportunas.
La nueva ordenanza del ruido tiene por objeto regular la actuación municipal, en el ámbito de sus competencias, en orden a la protección del medio ambiente urbano frente a la contaminación acústica, que impliquen molestia, riesgo para la salud de las personas o daño para los bienes de cualquier naturaleza.
En este sentido, quedan sometidos a las prescripciones de la norma todos los establecimientos destinados a uso terciario o productivo. A título enunciativo y no limitativo, el borrado señala los siguientes usos: comercial, oficina, industrial, espectáculos públicos y actividades recreativas.
En general todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen acciones, comportamientos o alberguen equipos, maquinaria o infraestructura susceptible de generar ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas y bienes o causen efectos significativos sobre el medio ambiente dentro del término municipal de Plasencia.
De esta forma, la norma se dirige sobre todo a los espectáculos públicos, actividades de ocio, recreativas, culturales y otras que generan elevados niveles de ruido. En este caso, la ordenanza indica que “deberán poseer el aislamiento supletorio necesario e incluso, si fuera necesario, disponer del sistema de aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas existentes o proyectados”.
El texto también indica que todas las actividades o instalaciones que generen un nivel de ruido superior a 85 dBA deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas y dispondrán de mecanismos que garanticen el cierre automático de las puertas de acceso al local, no pudiendo permanecer abiertas durante el horario de funcionamiento de la actividad.
Esta exigencia será válida igualmente para actividades comerciales de venta directa al público cuyo horario de funcionamiento coincida con el horario de descanso nocturno.
Además, todas las actividades o instalaciones que puedan generar un nivel de ruido superior a 95 dBA (pistas de baile, actuaciones y conciertos) deberán disponer de doble puerta de acceso al local, que configurarán un vestíbulo previo.
La ordenanza contempla dos tipos de sanciones: multas coercitivas que ascienden hasta 300 euros, a fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras; e infracciones, de las que hay tres tipos.
Las infracciones leves son las molestias por ruidos o la reiteración de denuncias infundadas y van desde 180 a 600 euros y la suspensión de la licencia por un mes.
Las infracciones graves tienen que ver con el incumplimiento de los valores límite, no comparecer a una inspección, modificar el número y las condiciones de los equipos, carecer de contrato del limitador-controlador y la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un año. En este caso van desde 601 a 12.000 euros y la clausura de la actividad por hasta dos años.
Las infracciones muy graves se dirigen a la comisión de dos o más faltas graves en el plazo de dos años, el incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica y la manipulación de precintos. Su importe va desde 12.001 a 300.000 euros, con revocación de la licencia de uno a cinco años y la clausura de las instalaciones de dos a cinco años.
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