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El TSJEx acuerda la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto, con fecha de 30 de junio, en el que acuerda la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativa a la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

El auto acuerda la conservación de lo construido y terminado por no afectar al medio ambiente (hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones en funcionamiento), la demolición de todas las obras que se encuentran en fase de estructura y la revegetación de las plataformas existentes que no han sido edificadas.

De igual modo se prohíbe la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas, según informa en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Se establece que la Junta de Extremadura, que fue la que aprobó el PIR y dio lugar a “los sucesivos avatares procedimentales, legislativos y jurisdiccionales”, indemnice a las dos asociaciones demandantes -Ecologistas en Acción-CODA y Adenex- con 250.000 euros a cada una de ellas para compensar “los gastos, la situación de incertidumbre y el perjuicio por la inejecución parcial de las sentencias”.

La mitad del importe es de libre disposición para las dos asociaciones y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en Extremadura.

La demolición

Deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA, debiendo crearse un enclave y paisaje similares a los protegidos en la ZEPA.

La adjudicación de la demolición, restauración y revegetación deberá realizarse a una empresa pública o privada que disponga de la suficiente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas.

Asimismo, el auto acuerda que la Junta de Extremadura apruebe un plan o programa para proteger y vigilar el medioambiente.

Así, con audiencia a las Comunidades de Propietarios del Complejo Residencial Sur, Centro y Norte de Isla Valdecañas, los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y las entidades demandantes, deberá aprobar en el plazo máximo de seis meses un programa o plan que recoja las medidas propuestas, eficaces y viables para la eliminación y minimización de la posible afectación al medioambiente que se pueda producir por la actividad humana.

Todo ello en coordinación con el Plan de Gestión de la ZEPA y el resto de evaluaciones ambientales.

El programa o plan incluirá las medidas que finalmente sean aprobadas de las ahora propuestas, las anteriores contempladas en el PIR, en las evaluaciones ambientales y en el Plan de Gestión de la ZEPA para la zona de Marina Isla de Valdecañas.

Estas deberán analizarse individualmente para comprobar que realmente son eficaces para reducir el impacto de la urbanización y deberá ponerse especial atención en las medidas para paliar la eutrofización del embalse y la regeneración de bosque mediterráneo.

Este programa o plan deberá contener de manera individualizada la medida, el coste, las personas responsables de su ejecución, pago y mantenimiento y el calendario para su realización, se añade.

Deberá prestarse especial atención al Plan de Vigilancia Ambiental que se contenía en la declaración de impacto ambiental, con la obligación de contar con, al menos, dos agentes o guardas permanentes en la zona que controlarán el cumplimiento del plan que se apruebe, las determinaciones que ya constaban en la declaración de impacto ambiental y la ejecución exacta de lo acordado.

En último caso, la ejecución, pago y comprobación de las medidas y su funcionamiento corresponderá a la Junta de Extremadura.

Además, se indica que la Junta y los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo deberán en el plazo máximo de tres meses realizar cuantas actuaciones administrativas y materiales sean precisas para que las estaciones depuradoras de la urbanización y de los municipios estén funcionando a “la mayor brevedad”.

Para acordar estos pronunciamientos, la fundamentación jurídica del auto, adoptado por unanimidad, considera que “no se produce afección al medioambiente por el mantenimiento de las edificaciones que están terminadas” y que “si bien la construcción del complejo afectó negativamente a la ZEPA, no puede afirmarse lo mismo del funcionamiento del complejo”.

El impacto por la presencia humana consistente en contaminación acústica, lumínica, de residuos y aguas residuales pueden ser eliminados si se adoptan las medidas contempladas en el PIR y las ahora propuestas por la Junta de Extremadura y las comunidades de propietarios.

Informe de la Estación de Doñana

La Sala, además, analiza con detalle el informe pericial de la Estación Biológica Doñana-CSIC y concluye la falta de afectación al medio ambiente de la parte de la urbanización que está terminada siempre que se adopten todas las medidas necesarias de protección del medioambiente y minimizando el impacto de la huella humana que la urbanización conlleva en la ZEPA.

Concluye que la urbanización se encuentra en la zona en la que “no existen valores naturales significativos”, de modo que el desarrollo de actividades humanas, con carácter general, “no repercutirá en el estado de conservación de los elementos por los que se designó la ZEPA”, aspecto esencial que la Sala valora para declarar la imposibilidad material parcial de la sentencia.

Se refiere también al impacto socio-económico positivo que la urbanización terminada produce en los municipios cercanos a Marina Isla de Valdecañas que se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo de las zonas rurales y la reversión de la situación de abandono continuado de la población rural hacia las ciudades.

Y valora que el hotel y las viviendas construidas son una parte mínima del proyecto.

De los dos hoteles de 150 habitaciones, uno de los hoteles está terminado y en funcionamiento mientras que el segundo de los hoteles planificado se encuentra con parte de la estructura ejecutada si bien la construcción está paralizada.

En cuanto a las viviendas, se han terminado 185 villas frente al total de 565 residencias que se pensaban construir en Marina Isla de Valdecañas. Por tanto, en relación a las viviendas solamente se mantiene el 32,74 % de las proyectadas.

La Sala menciona además al elevado perjuicio económico si se ejecutaran totalmente las sentencias.

La demolición de todo lo edificado supondría un coste de 33.982.889,85 euros, y el posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros.

Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura alcanzaría, al menos, el importe de 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe.

La forma de ejecutar las sentencias, concluye la Sala, ofrece una forma para que el proceso acabe y las sentencias sean ejecutadas casi en su totalidad, “intentando equilibrar los intereses en conflicto”. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

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