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La inoperancia de los protocolos antiacoso de la CRTVG empuja la imputación de su director general

Alfonso Sánchez Izquierdo, director general de la CRTVG

Luís Pardo

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La CRTVG hubiese podido evitar la imputación por lo penal de ocho de sus directivos –incluido el director general, Alfonso Sánchez Izquierdo– por un supuesto delito de acoso moral simplemente poniendo en marcha sus propios protocolos en este ámbito. elDiario.es ha tenido acceso a un revelador informe del comité intercentros –remitido en 2020 tanto a la denunciante como a otra trabajadora afectada– en el que aseguraban que “no reconocen como válido el procedimiento para la prevención del acoso en el trabajo” en el seno de la compañía “por considerar que vulnera durante el proceso de investigación los derechos de las personas demandantes”. Un hecho “del que es conocedora la Corporación”. Hoy continúan pendientes de revisión.

Los delegados de prevención de tres de los cinco sindicatos integrados entonces en el órgano –CUT, CIG y CCOO– se posicionaban así por escrito apenas un mes después de denunciar que la empresa había intentado conformar de forma “irregular” una Comisión Fronte ao Acoso (CFA) sin convocar a la parte social, lo que carece “de la más mínima garantía de imparcialidad” y parece “una maniobra de presión (..) para el trabajador convocado”.

La afectada es una trabajadora de la Radio Galega con más de tres décadas de antigüedad que había regresado a la empresa en 2012 después de ocho años de “excedencia especial”. Según su relato, aprovechando la “experiencia” adquirida en ese período, comenzó a trabajar en el departamento comercial. Se dedicaba a la “captación de clientes, en su mayoría ayuntamientos”, una labor por la que fue “felicitada” en numerosas ocasiones y que motivó que en el año 2016 se reforzase con la incorporación de “otro compañero, también con plaza de redactor en la Radio Galega”. Nada le hacía sospechar que, sorpresivamente, el 29 de enero de 2018 le comunicasen que el 1 de febrero regresaba a su antigua plaza.

Tal y como trasladaría meses después en una queja a la Valedora do Pobo, inmediatamente consideró “discriminatoria” esa movilidad ya que su compañero no la sufrió, pese a que ella llevaba “más tiempo en esas tareas, mi facturación anual y el número de clientes era bastante superior”.

No fue hasta enero del año siguiente cuando escuchó por primera vez una justificación. El director de Innovacion, Xosé Pereira –otro de los encausados– aseguró ante el comité intercentros que en la radio buscaban “un perfil” que encajaba con el suyo, “por ser una voz femenina y tener un horario determinado” (que desde medio año antes se había convertido en rotatorio). La denunciante envió al director general un escrito recogiendo estas declaraciones y una “relación nominal del personal de informativos en la Radio Galega en aquel momento: 24 mujeres y 12 hombres”.

Cuando la redactora llevó a juicio su cambio de puesto, la empresa alegó que el cambio obedecía “a la externalización de la publicidad en febrero de 2018”, una situación que ya existía “cuando me reincorporé a la empresa, en noviembre de 2012”. Alega que ese dato (al que eufemísticamente califica de “inexacto”) fue el responsable de que perdiese el juicio. En julio de 2018 se considera su demanda “improcedente” entre otros motivos porque su horario era “de mañana de lunes a viernes”. Un mes después, la empresa le comunica que pasaría a un turno trimestral rotatorio “con los consiguientes trastornos a la hora de cuidar de un padre que vive fuera de la provincia”. Es por eso que, una vez juzgada la movilidad, la Valedora le indica, en septiembre de 2019, tras varios meses estudiando su caso, que deben ser los tribunales quienes valoren “la real trascendencia” de una supuesta situación “discriminatoria y de represalia” que excede las capacidades su institución.

“Usted está percibiendo discriminación laboral por parte de sus superiores jerárquicos, discriminación que parece tener su inicio en el momento en que es trasladada a la plantilla de redactores [...] Esta percepción deriva de que en el mismo puesto se mantuvo otro redactor con menor antigüedad que ella. Sigue sin existir justificación objetiva que aclare las razones por las que no fue ella la que mantuviese su puesto, pues la única que parece que constar es la de su perfil (referencia genérica), mujer y horario. Sin embargo, en la redacción hay un balance de 23 mujeres frente a 13 hombres, y que al poco tiempo de su incorporación al puesto de redactora fue modificado su horario”, asuntos en los que la Valedora consideraba necesario “profundizar”.

La imposibilidad de hacerlo de forma satisfactoria desde los propios órganos de la CRTVG será la que acabe llevando a esta trabajadora a recurrir a la justicia. El juzgado de instrucción número 1 de Santiago ha encontrado indicios de acoso moral y de un delito contra los derechos de los trabajadores y ha pedido al Instituto de Medicina Legal que informe si la víctima padece daño psíquico. Hoy, cinco años después de los hechos denunciados, ese protocolo de acoso continúa pendiente de revisión. Desde el comité intercentros se señala que la propia empresa es consciente de que tiene “fallos que lo inhabilitan”… tanto como para que nadie haya podido frenar la imputación de ocho miembros de su cúpula.

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