El juez cierra la instrucción del accidente mortal en una atracción de feria en Vigo imputando al dueño y a una concejala
En la madrugada del 3 de agosto de 2024 un hombre de 35 años falleció en Vigo al desprenderse uno de los brazos de una atracción de feria conocida como el saltamontes. Fue en las fiestas de la parroquia de Matamá. El accidente dio lugar a una investigación judicial que acaba de cerrar la fase de instrucción con dos imputados: el dueño del aparato y la concejala de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal, Patricia Rodríguez. El responsable de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 3, ordena que se continúe la tramitación de las diligencias por si los hechos constituyen un delito de homicidio imprudente, junto con uno de lesiones por imprudencia grave.
El auto, que ha sido notificado este jueves, pide dar traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que son las que deben solicitar que se abra juicio oral, si lo consideran. El juez decreta también el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto del entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, el jefe de la Policía Local y el jefe del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Vigo. Entiende que no tenían una posición de garante que les obligara jurídicamente a actuar para impedir que ocurriese algo como lo que terminó sucediendo. El auto no es firme y contra él se puede presentar recurso.
La resolución señala que el Ayuntamiento de Vigo informó al presidente de la comisión de fiestas sobre qué atracciones habían superado los trámites administrativos exigidos y cuáles no. En este último grupo estaba el saltamontes en el que se produjo el accidente, “cuya puesta en funcionamiento había sido expresamente desautorizada”. Su relato añade que la Concejalía de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal no comprobó que la atracción estaba “desarrollando su actividad con normalidad”, pese a la desautorización, ni ordenó precintarla. El juez considera que no está acreditado que este departamento hubiera informado a la Policía Local por los cauces habituales para este tipo de comunicaciones.
La investigación considera que el accidente tuvo como causa “un insuficiente par de apriete en los tornillos de sujeción del brazo que se desprendió”. Esto hizo que esas piezas trabajasen “a un esfuerzo de flexión repetitivo (fatiga) hasta que se produjo su rotura sucesiva”. Al desprenderse el brazo, falleció un hombre y su pareja, que iba con él en el mismo coche de la atracción, resultó herida. Una testigo del accidente también sufrió lesiones.
Sobre el papel del dueño de la atracción, el auto señala que era conocedor de la resolución administrativa que prohibía que se pusiese en funcionamiento, pero la operó igualmente sin título habilitante. El juez expone que existen indicios racionales para sostener que el investigado “tenía un deber específico de garantizar su correcto funcionamiento y seguridad”, lo que incluía un mantenimiento adecuado y una revisión periódica. No haberlo hecho es “una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible”.
Con respecto a la concejala, la resolución indica que su deber de actuar no era una mera obligación genérica, sino que emanaba “de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa”. Al saber que la atracción podría operar de forma irregular, añade, tenía “el deber jurídico ineludible” de tomar medidas para evitar ese riesgo, como ordenar que dejase de funcionar o precintar el saltamontes. “La remisión de un correo electrónico a la Policía Local, sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo, se revela como una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida”, razona el juez, que ve también “indicios racionales para considerar que la omisión de la investigada es penalmente relevante y que su conducta imprudente contribuyó causalmente al resultado, existiendo indicios de criminalidad contra ella”.
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