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La Justicia confirma que los Franco no forman un grupo de especial protección y desestima su recurso por una protesta en Meirás en 2017

Los activistas denunciados por los Franco durante la protesta del 2017

elDiario.es Galicia

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por la Fundación Franco y otros familiares del dictador contra el grupo de activistas denominado '19 de Meirás' -fueron investigados 17-, que desplegaron pancartas en una protesta en 2017 en la que pedían la recuperación para la titularidad pública del pazo ubicado en Sada (A Coruña). Así, en el auto que desestima los recursos sostiene que no se puede considerar que hubo allanamiento, así como tampoco se puede considerar a los Franco un grupo de especial protección amparado por la ley.

Entre los participantes de aquella protesta se encontraban varios dirigentes del BNG, entre ellos, el diputado en el Congreso, Néstor Rego. En la acción, los activistas desplegaron un gran faldón en el que se podía leer 'O Pazo é do Pobo Galego' --el pazo es del pueblo gallego--, así como 'Franquismo, nunca máis' --franquismo, nunca más-- y una bandera de Galicia con la estrella roja.

La Audiencia de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fundación Nacional Francisco Franco y otros familiares del dictador contra la decisión del Juzgado Mixto número dos de Betanzos que archivó la causa abierta por la protesta, sobreseimiento que se confirma.

Sin delito de odio

La fundación y la familia Franco pretendían defender que los acusados habían cometido un delito de odio pero la sala entiende que no puede existir por el hecho de “encaramarse a una de las soberbias torres del Pazo de Meirás y exhibir una pancarta reivindicativa de la titularidad pública de ese Bien de Interés Cultural en un convergente contexto social de reclamación por parte de la ciudadanía”.

Entienden los magistrados que tampoco cabe considerar que la familia Franco cumpla los requisitos de formar parte de ningún grupo al que la ley reconozca especial protección. El delito de allanamiento de morada también queda descartado, al no poder “predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior del pazo”, ya que en los momentos de la protesta, el inmueble estaba en horas de apertura a visitas guiadas.

La sala tampoco cree que se cumplan las condiciones que la jurisprudencia exige para considerar que las personas que lideraron el acto reivindicativo hubiesen cometido un delito de daños.

Agosto de 2017

Los hechos se remontan a la mañana del 30 de agosto de 2017, cuando este grupo de personas accedieron tanto a la finca, al interior del Pazo como a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de la propiedad.

Según recoge el atestadon que la Guardia Civil de Sada redactó aquel día, uno de los grupos permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las balaustradas, con pancartas en las que se leía 'Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis'. El otro subió al tejado del torreón, donde desplegaron una pancarta vertical a través de la fachada del Pazo con el lema 'O Pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis'.

En su resolución, la magistrada de primera instancia de Betanzos considera que “no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado”, ya que no puede determinarse “en ninguno de los investigados” que se causaran daños en la cubierta y muros del inmueble.

El juzgado basó la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra el propio Néstor Rego. El alto tribunal consideró entonces que no concurría el delito de odio ni tampoco un delito de allanamiento de morada, pues los querellantes “no son un grupo minoritario que requiera una especial protección”. Además, destacó que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.

Del mismo modo, el Supremo entendió que la actuación de cada interviniente en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del pazo de Meirás “no puede ser individualizada”, al tiempo que subrayó que “tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte de los partícipes en la reivindicación de llegar al acuerdo de producir dichos daños”.

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