Condenado a cinco años de prisión y 15.000 euros un tatuador de Ibiza por abusar sexualmente de una turista
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena a un tatuador de Eivissa que abusó sexualmente de una clienta a la que atendió durante el verano de 2022 en su estudio de Sant Josep, según ha comunicado este martes el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB). El encausado, E.J.M.O., de cincuenta años, tendrá que cumplir ahora cinco de prisión por cometer los abusos sexuales que llevaron a que la víctima, a la que estaba tatuando cuando sucedieron los hechos, lo denunciara.
Los magistrados que se han hecho cargo del caso han considerado probado que la noche del 15 de junio de 2022, la denunciante, de origen escocés y que estaba disfrutando de unas vacaciones junto a sus amigas en la isla, acudió con una de ellas al establecimiento del condenado para tatuarse, muy cerca de su alojamiento turístico. Las dos chicas estuvieron mirando los diseños y decidieron finalmente hacerse la silueta de una mariposa cerca de la cadera. Una de ellas -la amiga de la víctima- entró, acto seguido, a una pequeña habitación donde había una camilla, mientras la otra esperaba en un sofá de una estancia contigua para acceder al habitáculo a continuación, al terminar el profesional con su acompañante.
Cuando fue su turno, a los pocos minutos de comenzar la realización del tatuaje y aprovechando la posición en la que estaba y que no llevaba ropa interior -recoge la sentencia-, el procesado introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y comenzó a moverlos en su interior, señalan los jueces. La acción inconsentida se prolongó durante aproximadamente veinticinco minutos no interrumpidos, describe el escrito judicial. A causa de estos hechos, la perjudicada sufrió, acto seguido, una gran angustia y temor hacia el procesado, un desconocido. El Tribunal concluye que “quedó paralizada y no pudo reaccionar frente a lo sucedido”, al causarle un gran impacto y también ante la posibilidad de que el agresor fuera capaz de hacerle “algo peor” si decidía moverse o actuar en consecuencia.
Antecedentes por hechos similares
El ahora condenado por la Audiencia Provincial negó los hechos descritos por la turista que, no obstante, quedaron igualmente probados a partir de la prueba de cargo practicada en el plenario, centrada en la declaración testifical de la propia denunciante, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual. Además, los jueces aprecian que hay una serie de corroboraciones que, analizadas en conjunto, contribuyen a reforzar la veracidad del testimonio de la denunciante.
La Guardia Civil, al recibir la denuncia de la joven, confirmó que el tatuador tenía antecedentes por hechos similares. Entre ellos, otra denuncia por abusar de dos menores de edad, uno de ellos de menos de 16 años, como publicó en su momento Diario de Mallorca. Durante la declaración de uno de los agentes, el guardia manifestó que, cuando recibieron la comunicación de la denuncia interpuesta por la víctima, hacía apenas una semana que habían detenido al denunciado por actos semejantes. Según el agente, en el cuartel estaban al corriente de que el procesado ya tenía antecedentes por actos de este tipo, que eran recurrentes y para los que iba cambiando el modus operandi.
El Ministerio Fiscal aportó una sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears en 2024, con la conformidad del propio acusado, en la que se le condena por un delito de abuso sexual por unos tocamientos cometidos en el mismo local cuando realizaba un tatuaje a una menor en julio del año 2021. Por este nuevo caso, la Fiscalía pedía para E.J.M.O. una condena de seis años de prisión y 16 años de prohibición de ejercer cualquier tipo de trabajo que involucre el trato con menores al tratarse de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal.
Orden de alejamiento
De acuerdo con la sentencia, los hechos declarados por la víctima ante el juzgado describen un comportamiento con un “inequívoco significado y contenido sexual” y que es susceptible de afectar “negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada”, describe el escrito de la Audiencia. Además, la Sala apunta que no cabe “ninguna duda” por parte de los jueces, tras haber escuchado a los testigos, de que la naturaleza de los hechos era percibida por el procesado con completa “claridad”.
Por ello, los magistrados reiteran que no existen por su parte motivos para dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima ni tampoco para sospechar de una intencionalidad espuria por parte de la denunciante a la hora de hacer su relato incriminatorio para perjudicar “injustamente” al procesado u obtener algún beneficio injustificado de la situación sufrida.
Además de la pena de cinco años de cárcel y el pago de una indemnización de 15.000 euros por los daños morales causados a la víctima, el Tribunal balear impone al agresor la prohibición de comunicarse y aproximarse a una distancia menor de 300 metros de ella a lo largo de los próximos siete años. Como ha detallado el TSJIB, la sentencia por ahora no es firme, sino que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
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